Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peñalsordo. (05718/2022)
Bases de la convocatoria para cubrir en propiedad una plaza de Auxiliar Administrativo de Administración General, personal funcionario, por el sistema de concurso-oposción, dentro del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal
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Ayuntamiento de Peñalsordo
Anuncio 5718/2022
integrante de la bolsa.
Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento dentro de la bolsa de empleo/
bolsa de trabajo:
- Estar en situación de ocupado, prestando servicios en el Ayuntamiento como personal contratado, en
cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino.
- Estar en situación de suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica, internamiento
hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo
que exija la lactancia natural de menores de nueve meses. La acreditación documentada de la finalización de
tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las bolsas de trabajo en que
se encontrará la persona afectada.
- Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Se podrán establecer, entre otras, excepciones a esta penalización en orden a facilitar el acceso al empleo público de las
personas con diversidad funcional, por motivos de salud de la persona participante en la bolsa, de su cónyuge o pareja de
hecho o de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad a su cargo, así como otros motivos de conciliación
familiar y laboral.
Esta bolsa de trabajo tendrá una vigencia máxima de 5 años.
La bolsa debidamente actualizada se encontrará publicada de forma permanente en la sede electrónica municipal.
Décima. Incompatibilidades.
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás
normativa aplicable.
Undécima. Incidencias.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de
reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en Boletín
Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa).
En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción
de la temporalidad en el empleo público, el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado
por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con carácter supletorio y con carácter orientativo
la resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos
de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público.
Peñalsordo, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Juan Antonio Serrano Muñoz.
DILIGENCIA: La pongo yo, la Secretaria General, para hacer constar que, estas bases han sido aprobadas
mediante resolución de Alcaldía, de fecha 28-11-2022.
La Secretaria General, María Jesús Sánchez Izquierdo.
___________
ANEXO I
INSTANCIA PROCESO SELECTIVO AUXILIAR ADMINISTRATIVO
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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integrante de la bolsa.
Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento dentro de la bolsa de empleo/
bolsa de trabajo:
- Estar en situación de ocupado, prestando servicios en el Ayuntamiento como personal contratado, en
cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino.
- Estar en situación de suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica, internamiento
hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo
que exija la lactancia natural de menores de nueve meses. La acreditación documentada de la finalización de
tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las bolsas de trabajo en que
se encontrará la persona afectada.
- Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Se podrán establecer, entre otras, excepciones a esta penalización en orden a facilitar el acceso al empleo público de las
personas con diversidad funcional, por motivos de salud de la persona participante en la bolsa, de su cónyuge o pareja de
hecho o de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad a su cargo, así como otros motivos de conciliación
familiar y laboral.
Esta bolsa de trabajo tendrá una vigencia máxima de 5 años.
La bolsa debidamente actualizada se encontrará publicada de forma permanente en la sede electrónica municipal.
Décima. Incompatibilidades.
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás
normativa aplicable.
Undécima. Incidencias.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de
reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en Boletín
Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa).
En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción
de la temporalidad en el empleo público, el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado
por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con carácter supletorio y con carácter orientativo
la resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos
de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público.
Peñalsordo, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Juan Antonio Serrano Muñoz.
DILIGENCIA: La pongo yo, la Secretaria General, para hacer constar que, estas bases han sido aprobadas
mediante resolución de Alcaldía, de fecha 28-11-2022.
La Secretaria General, María Jesús Sánchez Izquierdo.
___________
ANEXO I
INSTANCIA PROCESO SELECTIVO AUXILIAR ADMINISTRATIVO
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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