Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peñalsordo. (05718/2022)
Bases de la convocatoria para cubrir en propiedad una plaza de Auxiliar Administrativo de Administración General, personal funcionario, por el sistema de concurso-oposción, dentro del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal
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Ayuntamiento de Peñalsordo

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se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento .En la misma publicación se
hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse todas las pruebas/los sucesivos llamamientos y convocatorias, y
en definitiva cualquier decisión que adopte el Tribunal de Selección y que deba conocer el personal aspirante hasta la
finalización de las pruebas selectivas o, en su caso, la fase de concurso, se expondrán en los locales en donde se haya
celebrado el ejercicio anterior o en los que se señalen en el último anuncio y en la sede electrónica de este Ayuntamiento,
bastando dicha exposición, en la fecha que se inicie, como notificación a todos los efectos. El llamamiento para la sesión
siguiente de un mismo ejercicio deberá realizarse con un plazo mínimo de antelación de 1 día, mientras que la convocatoria
para un ejercicio distinto deberá respetar un plazo mínimo de 2 días. Ello, no obstante, y si así lo estima conveniente, el
Tribunal podrá disponer la celebración simultánea de varios ejercicios en una misma sesión. Igualmente, en la misma
resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
Quinta. Tribunal Calificador.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los órganos de selección serán colegiados y su composición
deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad
entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de
los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o
por cuenta de nadie.
La composición del tribunal calificador es la siguiente:
El tribunal estará compuesto por los siguientes miembros, todo ellos con titulación igual o superior a la de la plaza
convocada y funcionarios de carrera de las respectivas administraciones públicas:
Presidente: Un funcionario de la administración local con Habilitación de carácter nacional de la Subescala de
Secretaría Intervención.
Vocales:
- Un funcionario de la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura en
representación de la misma.
- Un funcionario de carrera de la Diputación de Badajoz designado por la misma, perteneciente
al grupo de titulación correspondiente al puesto.
- Un funcionario de carrera del grupo de titulación del puesto, en posesión de titulación igual o
superior, designado por la Alcaldía-Presidencia.
Secretario: Será nombrado por el Sr. Alcalde- Presidente entre alguno de los funcionarios de administración
local, con voz, pero sin voto.
Observadores: En calidad de observadores, con voz pero sin voto, podrán estar presentes en todas las fases y
actos que integran el proceso selectivo, a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el
contenido de las pruebas antes de su realización, un representante de cada sindicato con implantación en el
Ayuntamiento de Peñalsordo, y un representante de cada grupo Municipal.
El Tribunal estará integrado además por los suplentes respectivos que han de ser designados conjuntamente por los
titulares.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de personal asesor especialista, en aquellas
pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización
técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no
participan en la toma de decisiones del Tribunal. El personal asesor deberá guardar sigilo y confidencialidad acerca de los
datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo su dirección, cuando la
complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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