Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas (Montijo). (05789/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional "Accionate Vegas Bajas" de la Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas
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Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas

Anuncio 5789/2022

iii. La celebración de exámenes (permiso de conducir, oposiciones , exámenes de centros
oficiales de formación), que deberán acreditarse mediante justificante del órgano competente
en el que se hagan constar las horas de inicio y finalización
iv. Las renovación del DNI o carnet de conducir, que deberá acreditarse mediante las citaciones
correspondientes o cualquier otra medida.
v. La comparecencia a demanda de juzgado, que deberá acreditarse mediante al citación
correspondiente.
vi. Aquellos otros reconocidos por norma legal o convencional.

No se concederá permiso retribuido para la realización de cualesquiera actividades anteriores cuando puedan llevarse a
cabo en horario distinto de la jornada de trabajo.
Artículo 10.- Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género y
para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos.
En todo caso se concederán los siguientes permisos con las correspondientes condiciones mínimas:
a) Permiso por nacimiento para la madre biológica: tendrá una duración de dieciséis semanas, de las cuales
las seis semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e
ininterrumpido. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija
y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los
progenitores.
i. No obstante, en caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la
totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
ii. En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de
descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo a voluntad
de aquellos, de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio
posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute
interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se
realizará por semanas completas.
iii. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las
necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen,
conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
iv. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato
deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos
días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas
adicionales.
v. En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá
reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la
reincorporación al puesto de trabajo.
vi. Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el período de descanso obligatorio, se
podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
b) Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como
permanente: tendrá una duración de dieciséis semanas. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada
completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que
se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de
acogimiento.
i. En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de
descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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