Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas (Montijo). (05789/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional "Accionate Vegas Bajas" de la Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas
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Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas
Anuncio 5789/2022
interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho
causante hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se
requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por
semanas completas.
ii. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor
adoptado o acogido y por cada hijo o hija, a partir del segundo, en los supuestos de adopción,
guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple, una para cada uno de los progenitores.
iii. El cómputo del plazo se contará a elección del progenitor, a partir de la decisión
administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o a partir de la resolución
judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda
dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.
iv. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las
necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine,
conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
v. Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del
adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a
un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente
las retribuciones básicas.
vi. Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el
supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, podrá iniciarse hasta cuatro
semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión
administrativa o judicial de acogimiento.
vii. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que
convoque la Administración.
viii. Los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal
como permanente, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil
o en las leyes civiles de las comunidades autónomas que los regulen, debiendo tener el
acogimiento temporal una duración no inferior a un año.
c) Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción,
acogimiento o adopción de un hijo o hija: Tendrá una duración de dieciséis semanas de las cuales las seis
semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio. Este permiso
se ampliará en dos semanas más, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del
hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con
fines de adopción o acogimiento múltiples, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión
administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se
constituya la adopción.
i. Este permiso podrá distribuirse por el progenitor que vaya a disfrutar del mismo siempre que
las seis primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del
nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión
judicial por la que se constituya la adopción.
ii. En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas, el
período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse
desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija
cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de
disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.
iii. En el caso de que se optara por el disfrute del presente permiso con posterioridad a la
semana dieciséis del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este último
permiso hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce
meses en jornadas completas del apartado f) del artículo 48, será a la finalización de ese
período cuando se dará inicio al cómputo de las diez semanas restantes del permiso del
progenitor diferente de la madre biológica.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho
causante hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se
requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por
semanas completas.
ii. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor
adoptado o acogido y por cada hijo o hija, a partir del segundo, en los supuestos de adopción,
guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple, una para cada uno de los progenitores.
iii. El cómputo del plazo se contará a elección del progenitor, a partir de la decisión
administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o a partir de la resolución
judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda
dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.
iv. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las
necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine,
conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
v. Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del
adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a
un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente
las retribuciones básicas.
vi. Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el
supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, podrá iniciarse hasta cuatro
semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión
administrativa o judicial de acogimiento.
vii. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que
convoque la Administración.
viii. Los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal
como permanente, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil
o en las leyes civiles de las comunidades autónomas que los regulen, debiendo tener el
acogimiento temporal una duración no inferior a un año.
c) Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción,
acogimiento o adopción de un hijo o hija: Tendrá una duración de dieciséis semanas de las cuales las seis
semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio. Este permiso
se ampliará en dos semanas más, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del
hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con
fines de adopción o acogimiento múltiples, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión
administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se
constituya la adopción.
i. Este permiso podrá distribuirse por el progenitor que vaya a disfrutar del mismo siempre que
las seis primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del
nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión
judicial por la que se constituya la adopción.
ii. En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas, el
período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse
desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija
cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de
disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.
iii. En el caso de que se optara por el disfrute del presente permiso con posterioridad a la
semana dieciséis del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este último
permiso hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce
meses en jornadas completas del apartado f) del artículo 48, será a la finalización de ese
período cuando se dará inicio al cómputo de las diez semanas restantes del permiso del
progenitor diferente de la madre biológica.
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