Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas (Montijo). (05789/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional "Accionate Vegas Bajas" de la Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas

Anuncio 5789/2022

g) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que
podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en
media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma
finalidad.
i. El permiso contemplado en este apartado constituye un derecho individual de los
trabajadores, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o
acogedor.
ii. Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que
acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá disfrutar
únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda,
acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo, o una vez que, desde
el nacimiento del menor, haya transcurrido un tiempo equivalente al que comprenden los
citados permisos.
iii. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda
con fines de adopción o acogimiento múltiple.
iv. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y la
reducción de jornada, previstos con anterioridad, corresponde al trabajador, dentro de su
jornada ordinaria. El trabajador deberá avisar a la Dirección del Proyecto con quince días de
antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
h) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a
continuación del parto, el/la trabajador/a tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos
horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de
trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
i) Por razones de guarda legal, cuando el/la trabajador/a tenga el cuidado directo de algún menor de doce
años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no
desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución
de sus retribuciones que corresponda.
j) Tendrá el mismo derecho el/la trabajador/a que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda
valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
k) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el/la trabajador/a tendrá derecho a
solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por
razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.
i. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de
disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el
plazo máximo de un mes.
k) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y
por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral., comprendido el ejercicio del
sufragio activo. Cuando conste den una norma legal convencional un periodo determinado, se estará a lo que
ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y su compensación económica. Se entenderán por deberes
inexcusables de carácter público y personal los siguientes:
i. La asistencia a consulta médica, que deberá acreditarse mediante certificación del facultativo
en la que se hagan constar las horas de citación y consulta. No obstante, cuando se trate de
justificante médico y la dolencia la Impida reincorporarse al programa con normalidad después
de la consulta, el facultativo deberá hacer constar el día o los días que debe permanecer en
reposo, de no ser así se considerará que puede volver al programa tras la consulta.
ii. El acompañamiento a consulta médica de hijos menores de edad o personas bajo su
custodia legal, que deberá acreditarse mediante parte del facultativo en el que se hagan
constar las horas de citación y consulta.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 8 de 17