Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas (Montijo). (05789/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional "Accionate Vegas Bajas" de la Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas
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Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas

Anuncio 5789/2022

n) Cuidar y mantener las condiciones higiénicas y de limpieza de las instalaciones puestas a disposición del proyecto.
Artículo 6.- Tiempo de trabajo.
• El alumnado trabajador y el equipo directivo y docente, deben estar en el lugar de trabajo a la hora acordada.
• Los horarios se establecerán en función de las necesidades y eficacia del programa, teniendo conocimiento el trabajador,
con antelación necesaria. Se programará un descanso de treinta minutos pasados los cuales todo el personal se incorporará
a las tareas que les son propias.
• Los días de trabajo serán de lunes a domingo en función de las necesidades de proyecto, respetando los descansos
pertinentes.
Artículo 7.- Vacaciones anuales.
• El personal laboral tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días
hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio.
A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las
adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
• Cuando las situaciones de permiso de maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el
embarazo impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, o una vez iniciado el
periodo vacacional sobreviniera una de dichas situaciones, el periodo vacacional se podrá disfrutar aunque haya terminado
el año natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en
que se hayan originado.
El calendario de vacaciones será expuesto al menos con dos meses de anterioridad en lugar accesible a los interesados.
Artículo 8.- Fiestas.
• Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales
dos serán locales y corresponderán a los días de fiesta local de Montijo, localidad donde se sitúa la entidad promotora y será
efectivo para las distintas sedes de trabajo, según especialidad.
Artículo 9.- Permisos y licencias.
El/la trabajador/a, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a compensación, por el tiempo
indicado y por los motivos siguientes:
a) Quince días en caso de matrimonio.
b) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad
o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando
sea en distinta localidad.
i. Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del
segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se
produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
c) Un día por traslado del domicilio habitual y dos días a otra localidad
d) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o
convencionalmente.
e) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su
celebración.
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto
por las trabajadoras embarazadas y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción,
para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los
preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse
dentro de la jornada de trabajo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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