Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas (Montijo). (05789/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional "Accionate Vegas Bajas" de la Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas
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Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas
Anuncio 5789/2022
profesional.
XVI. La comisión de 3 faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre y cuando hayan sido objeto
de sanción.
Artículo 15.- Prescripción de las faltas y sanciones.
Las faltas leves prescribirán al año; las graves, a los dos años, y las muy graves, a los tres años. El plazo de prescripción de
las faltas comenzará a contarse desde que se hubieran cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas
continuadas.
El de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora.
Artículo 16.- Sanciones.
El alcance de cada sanción se establecerá teniendo en cuenta el grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se
revele en la conducta, el daño al interés público, la reiteración o reincidencia, así como el grado de participación. Las
sanciones que procederá imponer en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
a) Leves.
i. Amonestación verbal y apercibimiento por escrito de la dirección que se unirá a su expediente.
b) Graves.
i. Apercibimiento por escrito, haciendo constar la fecha y los hechos que lo motivan.
ii. Suspensión de empleo y sueldo de uno a dos días, mediante comunicación escrita de las causas que la
motivan.
c) Muy graves.
i. Suspensión de empleo y sueldo de dos a seis días, mediante comunicación escrita de las causas que la
motivan y teniendo en cuenta el grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la
conducta, el daño al interés público, la reiteración o reincidencia, así como el grado de participación, puede
conllevar a la exclusión definitiva y despido disciplinario.
Artículo 17.- Procedimiento sancionador.
La competencia para imponer sanciones por faltas leves o iniciar el proceso sancionador en el caso de las faltas graves se
encuentra atribuida a la dirección del proyecto Escuela Profesional " Acciónate Vegas Bajas" o persona en quien ésta
delegue; mientras que por su parte, la competencia para imponer las sanciones graves y muy graves se encuentra atribuida
a la entidad promotora del proyecto.
En cuanto al procedimiento sancionador hay que tener en cuenta el siguiente proceso:
Una vez denunciado un hecho susceptible de ser tipificado como falta con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento,
la Dirección y/o Equipo Directivo llevará a cabo una primera comprobación acerca de la veracidad del mismo y sobre el
carácter del hecho con objeto de calificar su gravedad y la remisión del informe o denuncia de los hechos a la entidad
promotora.
I. Cuando la falta se califique como falta leve, la Dirección, o persona en quien delegue, amonestará al
interesado, previa citación y audiencia del mismo, si así es estimable y por medio de la comunicación escrita
motivada, no siendo preceptiva la instrucción de expediente sancionador.
II. Cuando la falta se califique como falta grave, la instrucción del expediente sancionador será iniciada por la
Dirección, a propuesta escrita del equipo técnico o por propia iniciativa. La sanción requerirá comunicación
escrita y motivada al inculpado, concediéndole un plazo de tres días para que alegue en su defensa lo que
estime oportuno. Seguidamente, la dirección si así lo estima pertinente, dará traslado de la propuesta de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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XVI. La comisión de 3 faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre y cuando hayan sido objeto
de sanción.
Artículo 15.- Prescripción de las faltas y sanciones.
Las faltas leves prescribirán al año; las graves, a los dos años, y las muy graves, a los tres años. El plazo de prescripción de
las faltas comenzará a contarse desde que se hubieran cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas
continuadas.
El de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora.
Artículo 16.- Sanciones.
El alcance de cada sanción se establecerá teniendo en cuenta el grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se
revele en la conducta, el daño al interés público, la reiteración o reincidencia, así como el grado de participación. Las
sanciones que procederá imponer en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
a) Leves.
i. Amonestación verbal y apercibimiento por escrito de la dirección que se unirá a su expediente.
b) Graves.
i. Apercibimiento por escrito, haciendo constar la fecha y los hechos que lo motivan.
ii. Suspensión de empleo y sueldo de uno a dos días, mediante comunicación escrita de las causas que la
motivan.
c) Muy graves.
i. Suspensión de empleo y sueldo de dos a seis días, mediante comunicación escrita de las causas que la
motivan y teniendo en cuenta el grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la
conducta, el daño al interés público, la reiteración o reincidencia, así como el grado de participación, puede
conllevar a la exclusión definitiva y despido disciplinario.
Artículo 17.- Procedimiento sancionador.
La competencia para imponer sanciones por faltas leves o iniciar el proceso sancionador en el caso de las faltas graves se
encuentra atribuida a la dirección del proyecto Escuela Profesional " Acciónate Vegas Bajas" o persona en quien ésta
delegue; mientras que por su parte, la competencia para imponer las sanciones graves y muy graves se encuentra atribuida
a la entidad promotora del proyecto.
En cuanto al procedimiento sancionador hay que tener en cuenta el siguiente proceso:
Una vez denunciado un hecho susceptible de ser tipificado como falta con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento,
la Dirección y/o Equipo Directivo llevará a cabo una primera comprobación acerca de la veracidad del mismo y sobre el
carácter del hecho con objeto de calificar su gravedad y la remisión del informe o denuncia de los hechos a la entidad
promotora.
I. Cuando la falta se califique como falta leve, la Dirección, o persona en quien delegue, amonestará al
interesado, previa citación y audiencia del mismo, si así es estimable y por medio de la comunicación escrita
motivada, no siendo preceptiva la instrucción de expediente sancionador.
II. Cuando la falta se califique como falta grave, la instrucción del expediente sancionador será iniciada por la
Dirección, a propuesta escrita del equipo técnico o por propia iniciativa. La sanción requerirá comunicación
escrita y motivada al inculpado, concediéndole un plazo de tres días para que alegue en su defensa lo que
estime oportuno. Seguidamente, la dirección si así lo estima pertinente, dará traslado de la propuesta de
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