Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas (Montijo). (05789/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional "Accionate Vegas Bajas" de la Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas
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Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas

Anuncio 5789/2022

VII. La inobservancia de las órdenes o el incumplimiento de las normas en materia de Seguridad e higiene en
el trabajo, cuando la mismas supongan riesgo grave para el/la trabajador/a, sus compañeros/as o terceros, así
como negarse al uso de medios de seguridad facilitados por la escuela profesional
VIII. Causar por uso indebido daños graves en los locales, material o documentos de la escuela profesional, o
de los objetos que pertenezcan a otros miembros de la escuela profesional.
IX. Los actos injustificados que perturben gravemente el desarrollo normal de las actividades de la escuela
profesional.
X. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajo particulares, así como por utilizar para usos propios herramientas
de la empresa, tanto dentro como fuera de los locales de trabajo, a no ser que se cuente con la oportuna
autorización.
XI. No advertir inmediatamente a su monitores/as o su profesores/as de cualquier anomalía, avería o
accidente que observe en las instalaciones o locales.
XII. La imprudencia o negligencia inexcusables, así como el incumplimiento de las normas de seguridad e
higiene en el trabajo cuando sean causantes de accidente laboral grave, perjuicios graves a sus
compañeros/as o daños graves a la escuela profesional.
XIII. La reincidencia en la comisión de faltas leves, más de dos dentro de un mismo mes, aunque sean de
distinta naturaleza, siempre y cuando hayan sido objeto de amonestación expresa.
XIV. Tres faltas leves.
c) Faltas muy graves.
I. Más de seis faltas de puntualidad sin causa justificada en el período de un mes.
II. Más de diez faltas de puntualidad no justificadas cometidas en el periodo de tres meses.
III. Más de veinte faltas de puntualidad no justificadas durante seis meses.
IV. Tres faltas de asistencia sin causa justificada en el período de un mes.
V. Nueve faltas de asistencia sin causa justificada en el período de un semestre.
VI. La agresión física y los actos de indisciplina, injurias u ofensas muy graves contra los miembros de la
escuela profesional
VII. El acoso laboral.
VIII. La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
IX. Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones,
discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión
o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo.
X. La falsificación o sustracción de documentos materiales, herramientas o cualquier utensilio de la escuela
profesional.
XI. La incitación sistemática a situaciones gravemente perjudiciales para la salud y a la integridad personal de
los miembros de la escuela profesional.
XII. Estropear deliberadamente el material didáctico, mobiliario de servicios y dependencia del centro de
formación o trabajo.
XIII. La embriaguez y la toxicomanía durante el trabajo.
XIV. Los malos tratos de palabra y obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores,
compañeros/as o subordinados/as.
XV. La emisión maliciosa o por negligencia inexcusable de noticias e información falsa referentes de la escuela
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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