Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas (Montijo). (05789/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional "Accionate Vegas Bajas" de la Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas
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Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas
Anuncio 5789/2022
Artículo 14.- Faltas
Las faltas cometidas se clasificarán atendiendo a su importancia, y en su caso, a su reincidencia en leves, graves y muy
graves.
a) Faltas leves.
I. Hasta tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el período de un mes, entendiendo por falta de
puntualidad todo retraso superior a diez minutos.
II. Una falta de asistencia sin causa justificada en un mes.
III. La no comunicación, con cuarenta y ochos horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de
asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerlo.
IV. El abandono del centro o puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, por breve tiempo, siempre que
dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de
daños o accidentes a sus compañeros/as de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy grave.
V. La no presentación en tiempo oportuno (tres días) de los justificantes de las faltas al trabajo, a no ser que
se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
VI. La falta de atención, diligencia o interés debido en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y
cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros/as de trabajo, en cuyo
supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.
VII. El deterioro no grave, causado intencionadamente, de las dependencias y materiales de la Escuela
Profesional, así como los objetos y pertenencias de otros miembros de la escuela profesional
VIII. Asistir a clase sin ninguna justificación sin material escolar ni vestuario. El vestuario debe estar siempre
correctamente utilizado, es decir, queda prohibido quitarse durante la jornada laboral cualquier prenda.
IX. Arrojar papeles, colillas desperdicios en aulas o centros de trabajo.
X. Usar indebidamente las instalaciones la escuela profesional.
XI. Fumar en zonas no permitidas: Aulas, pasillos y servicios.
XII. Introducir en el centro a personas ajenas al programa, sin autorización.
XIII. La práctica de todo tipo de juegos, uso de móviles o máquinas destinadas a distraer la atención al
alumnado-trabajador durante el horario de trabajo y formación.
XIV. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que realice su habitual trabajo sin causa que lo
justifique, o sin estar autorizado para ello.
XV. La inobservancia de las normas en materia de seguridad en Higiene en el trabajo, que no extrañe riesgo
grave para el/la trabajador/a, ni para sus compañeros/as o terceras personas.
b) Faltas graves.
I. Más de tres faltas de puntualidad en un mes, sin causa justificada.
II. Dos faltas de asistencia sin causa justificada en el período de un mes.
III. La simulación de enfermedad o accidente, así como el abuso del tiempo dedicado a consulta médica.
IV. El uso de cualquier medio de transporte, perteneciente a la entidad durante la jornada laboral, sin
autorización.
V. La disminución voluntaria o retirada o continuada den el rendimiento normal del trabajo.
VI. No prestar la diligencia o la atención debidas en el trabajo encomendado, y que pueda suponer riesgo o
perjuicio de cierta consideración para el/a propio trabajador/a, sus compañeros/as, la empresa o terceros.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Las faltas cometidas se clasificarán atendiendo a su importancia, y en su caso, a su reincidencia en leves, graves y muy
graves.
a) Faltas leves.
I. Hasta tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el período de un mes, entendiendo por falta de
puntualidad todo retraso superior a diez minutos.
II. Una falta de asistencia sin causa justificada en un mes.
III. La no comunicación, con cuarenta y ochos horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de
asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerlo.
IV. El abandono del centro o puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, por breve tiempo, siempre que
dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de
daños o accidentes a sus compañeros/as de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy grave.
V. La no presentación en tiempo oportuno (tres días) de los justificantes de las faltas al trabajo, a no ser que
se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
VI. La falta de atención, diligencia o interés debido en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y
cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros/as de trabajo, en cuyo
supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.
VII. El deterioro no grave, causado intencionadamente, de las dependencias y materiales de la Escuela
Profesional, así como los objetos y pertenencias de otros miembros de la escuela profesional
VIII. Asistir a clase sin ninguna justificación sin material escolar ni vestuario. El vestuario debe estar siempre
correctamente utilizado, es decir, queda prohibido quitarse durante la jornada laboral cualquier prenda.
IX. Arrojar papeles, colillas desperdicios en aulas o centros de trabajo.
X. Usar indebidamente las instalaciones la escuela profesional.
XI. Fumar en zonas no permitidas: Aulas, pasillos y servicios.
XII. Introducir en el centro a personas ajenas al programa, sin autorización.
XIII. La práctica de todo tipo de juegos, uso de móviles o máquinas destinadas a distraer la atención al
alumnado-trabajador durante el horario de trabajo y formación.
XIV. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que realice su habitual trabajo sin causa que lo
justifique, o sin estar autorizado para ello.
XV. La inobservancia de las normas en materia de seguridad en Higiene en el trabajo, que no extrañe riesgo
grave para el/la trabajador/a, ni para sus compañeros/as o terceras personas.
b) Faltas graves.
I. Más de tres faltas de puntualidad en un mes, sin causa justificada.
II. Dos faltas de asistencia sin causa justificada en el período de un mes.
III. La simulación de enfermedad o accidente, así como el abuso del tiempo dedicado a consulta médica.
IV. El uso de cualquier medio de transporte, perteneciente a la entidad durante la jornada laboral, sin
autorización.
V. La disminución voluntaria o retirada o continuada den el rendimiento normal del trabajo.
VI. No prestar la diligencia o la atención debidas en el trabajo encomendado, y que pueda suponer riesgo o
perjuicio de cierta consideración para el/a propio trabajador/a, sus compañeros/as, la empresa o terceros.
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