Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas (Montijo). (05789/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional "Accionate Vegas Bajas" de la Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas
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Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas

Anuncio 5789/2022

les sea de aplicación, el/la trabajador/a tendrá derecho a la percepción de las retribuciones
íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro
progenitor, adoptante o guardador con fines de adopción o acogedor de carácter permanente,
sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus
retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación
establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso
contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de
retribuciones.
ii. Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad,
ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento
del servicio.
iii. Reglamentariamente se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción
de jornada se podrá acumular en jornadas completas
f) Para hacer efectivo su derecho a la protección y a la asistencia social integral, los/as trabajadores/as que
hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona
con análoga relación de afectividad, y los hijos de los heridos y fallecidos, siempre que ostenten la condición
de trabajadores/as y de víctimas del terrorismo de acuerdo con la legislación vigente, así como los/as
trabajadores/as amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de
Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del
Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución
proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del
horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean
aplicables, en los términos que establezca la Administración competente en cada caso.
i. Dichas medidas serán adoptadas y mantenidas en el tiempo en tanto que resulten necesarias
para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por
razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se
encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente.

Artículo 11.- Días de asuntos particulares
• Todos los/as trabajadores/as tendrán derecho a 6 días de asuntos particulares al año y parte proporcional en función de la
duración del contrato.
Artículo 12.- Medidas de seguridad e higiene en el trabajo
• El uso de vestuario y equipos de protección individual de los/as alumnos/as trabajadores/as es obligatorio y su
mantenimiento responsabilidad directa de cada trabajador/a.
• Todo el personal estará obligado a comunicar a la dirección del centro cualquier desperfecto que apreciase tanto en
instalaciones como en mobiliario, equipos herramientas, así como el abandono o incumplimiento de las normas de
seguridad e higiene.
• De acuerdo con la ley 42/2010 de 30 de diciembre no se permitirá fumar en ninguna de las instalaciones del centro.
Artículo 13.- Asistencia.
El alumnado/a-trabajador/a no podrá ausentarse de su puesto de trabajo sin ser autorizado por el personal docente, a quien
tendrá que pedir permiso y justificar la ausencia; de lo contrario, se le imputará una falta por abandono del puesto de
trabajo.
En los permisos de salida tendrá que indicar expresamente cuánto tiempo puede estar ausente del proyecto. El justificante
de haber asistido no justifica de por sí todo el día de trabajo. El permiso de salida no justifica de por si la ausencia
Todas las horas que el alumno no asista al puesto de trabajo, ya sean justificadas o no, serán descontadas del cómputo total
de horas del módulo formativo que se está impartiendo. No obstante, si no asistiere al menos al 75% de la duración
asignada de los módulos teórico-prácticos, no tendrá derecho a presentarse a las pruebas que se realicen para superar el
módulo formativo.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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