Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas (Montijo). (05789/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional "Accionate Vegas Bajas" de la Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas

Anuncio 5789/2022

sanción a la entidad promotora, que corroborará la resolución definitiva con notificación al interesado.
III. Cuando la falta se califique como falta muy grave, se seguirá el procedimiento descrito para las graves. La
baja definitiva o exclusión del alumno/a trabajador/a, propuesta por la Dirección del proyecto Escuela
Profesional " Acciónate Vegas Bajas", requerirá la tramitación de un expediente disciplinario según la
normativa concordante del programa de Escuela Profesional "Acciónate Vegas Bajas" y será impuesta por el
representante legal de la entidad promotora.
Disposición adicional primera.
En lo no establecido en el presente Reglamento interno, se estará a lo dispuesto en la legislación laboral, legislación de
régimen local, normativa del SEXPE o, en su caso, a la correspondiente a la entidad gestora de la subvención concedida para
la puesta en marcha del programa/proyecto, y demás que resulte de aplicación.
Disposición adicional segunda.
La jurisdicción social es la competente para conocer acerca de las cuestiones que conciernen a las relaciones laborales que
se puedan suscitar entre la entidad promotora y los alumnos/y las trabajadores/as, así como entre la primera y los
integrantes del equipo directivo-docente.
Disposición adicional tercera.
La entidad promotora, a iniciativa propia o a requerimiento de la Dirección del programa/proyecto, podrá acordar las
modificaciones que estime convenientes al presente Reglamento de Régimen Interno, con sujeción a los trámites
establecidos para su aprobación, y observancia de las disposiciones legales vigentes. Quedan exceptuadas las
modificaciones que se consideran impuestas y directamente aplicables por reformas que se produzca durante su vigencia
en la normativa que regula la materia.
Disposición final.
El presente Reglamento de régimen interno entrará en vigor a partir del día siguiente a la publicación de su aprobación
definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia y se hayan cumplido los trámites exigidos por el artículo 49 y transcurridos los
plazos del artículo 70.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.»
Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en los
artículos 30 y 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Y ello sin
perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.
En Montijo, a fecha de la firma digital.- El Presidente, Pedro I. Noriega del Valle.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 16 de 17