Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Albuera. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05727/2022)
Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Dual "Jardibattal"
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Ayuntamiento de La Albuera

Anuncio 5727/2022

La falta de obediencia y/o respeto debida a monitores/profesores y demás personal del programa de formación y
empleo "Escuela Profesional Dual Jardibattal".
La posesión y consumo de alcohol o drogas ilegales durante la jornada de trabajo y formación.
El ataque a la integridad física y moral de los compañeros y compañeras y en general, mantener conductas antisociales y/o violentas durante la jornada laboral.
El incumplimiento o abandono de normas y medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
La simulación de enfermedad o accidente.
La ausencia al trabajo sin justificar de 3 faltas durante un periodo de 30 días.
Faltas de hurto, robo, tanto a los trabajadores como al programa de formación y empleo "Escuela Profesional Dual
Jardibattal" En este sentido se ponderará y valorará la gravedad del hecho por el equipo formativo del programa de
formación, así como a cualquier personal dentro o fuera del centro en cualquier actividad desarrollada por el
programa de formación y empleo "Escuela Profesional Dual Jardibattal".
Reincidir en el comportamiento apático, falta de interés.
Causar negligentemente daños a los locales, instalaciones, material y herramientas.
La falta reiterada (3 faltas leves) de rendimiento intencionado que afecte al normal desenvolvimiento del programa
de formación y empleo "Escuela Profesional Dual Jardibattal".
El uso inadecuado sin autorización de cualquier medio de transporte durante la jornada laboral.
La práctica de todo tipo de juegos, uso de móviles o máquinas encaminadas a distraer la atención de los alumnos
trabajadores durante el horario de trabajo y formación.
A.3.- Faltas muy graves:
Tres faltas graves de puntualidad sin causa justificada en el plazo de 30 días. El plazo comienza a contar a partir de la
primera falta.
El incumplimiento culpable o manifiesta insubordinación respecto de las órdenes impartidas por los superiores en el
ejercicio de su trabajo, del que se derive perjuicio grave para el servicio.
La notaria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
Haber sido sancionada en más de una ocasión por incurrir en falta grave.
Acudir al puesto de trabajo en estado de embriaguez o drogadicción, o alcanzar tal estado durante el horario del
mismo.
La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable de los equipos propios de los programa de formación y
empleo "Escuela Profesional Dual Jardibattal" que puedan ocasionar daños materiales y poner en peligro la
seguridad propia o ajena.
La rotura y/o destrucción intencionada de maquinarias, herramientas, materiales e instalaciones del programa de
formación y empleo "Escuela Profesional Dual Jardibattal".
Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad pueda ser calificado como tal.
B) Sanciones:
Atendiendo a la gravedad de la falta cometida, se sancionará del modo siguiente:
B.1.- Faltas leves:
Primera falta: Parte falta leve del monitor/a.
Segunda falta: Parte falta leve del monitor/a más parte de dirección.
Tercera falta: Apercibimiento de la dirección por escrito, que se unirá a su expediente.
Cuarta falta: Suspensión del programa de formación y empleo "Escuela Profesional Dual Jardibattal" y sueldo por un
día, mediante comunicación escrita de las causas que la motivan.
B.2.-Faltas graves:
Suspensión del programa de formación y empleo "Escuela Profesional Dual Jardibattal" y sueldo de dos a seis días,
mediante comunicación escrita de las causas que la motivan.
B.3.-Faltas muy graves:
Suspensión del programa de formación y empleo "Escuela Profesional Dual Jardibattal y sueldo durante el plazo de
siete días a un mes, mediante comunicación expresa de las causas que lo motivan.
Expulsión, extinción del contrato por despido disciplinario.
C) Competencia:
Corresponde al Alcalde-Presidente, de conformidad con las atribuciones que le confiere, el artículo 21.1 de la Ley 7/1985 de
2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local, y demás legislación concordante como órgano competente, la facultad
de imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente reglamento de régimen interno.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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