Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Albuera. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05727/2022)
Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Dual "Jardibattal"
9 páginas totales
Página
Ayuntamiento de La Albuera

Anuncio 5727/2022

f. Realizar las tareas concretas que le sean encomendadas bajo la dirección del monitor/a, pudiendo ser
adoptadas por el equipo de formadores las oportunas medidas de vigilancia y control para verificar tanto el
cumplimiento de las obligaciones como el grado de aplicación del trabajador participante.
g. Participar activamente en las clases teóricas complementarias de su formación integral, cumpliendo con las
tareas que les sean encomendadas por los docentes.
h. Guardar el debido respeto a los compañeros, manteniendo un trato de corrección y colaborando con ellos
en el trabajo cuando sea necesario.
i. Respetar los edificios, instalaciones, mobiliario y demás material del programa de formación y empleo
"Escuela Profesional Dual Jardibattal " y de la entidad promotora.
j. Hacerse responsables del vestuario y de la herramienta que les sea entregada para su trabajo, cuidándola y
guardándola de modo conveniente y haciéndose cargo de su reposición en caso de pérdida o deterioro por
mal uso de la misma, siempre que se demuestre la falta de diligencia del alumno en tales circunstancias. En
tal sentido indicar que la ropa de trabajo ha de ser utilizada únicamente en actividades desarrolladas en el
programa de formación y empleo "Escuela Profesional Dual Jardibattal" y por personal autorizado.
k. Utilizar el vestuario facilitado durante la totalidad de la jornada laboral, incluidos los 30 minutos de
descanso establecido.
l. Adoptar actitudes de eficiencia, dinamismo y apego al trabajo que desempeñan, siendo conscientes en todo
momento de que de ellos depende la "imagen" que el programa de formación y empleo "Escuela Profesional
Dual Jardibattal" ofrece al municipio y su entorno.
m. Informar al programa de formación y empleo "Escuela Profesional Dual Jardibattal", durante la primera
hora del inicio de la jornada laboral, de la no-asistencia al trabajo cuando por causas imprevistas se produzca
la imposibilidad justificada de incorporación al centro.
n. A partir de las 09:15 horas no se permitirá la entrada al centro, salvo que se comunique a tiempo la causa
del retraso.
o. Comunicar al equipo formativo cualquier enfermedad o tratamiento médico que pueda afectar al
rendimiento en el trabajo o que ponga en peligro su integridad física o la del resto del personal del programa
de formación y empleo "Escuela Profesional Dual Jardibattal", garantizándose en todo caso el derecho a la
intimidad.
p. Cuidar y mantener las condiciones higiénicas y de limpieza de las instalaciones puestas a disposición del
programa.
q. El alumnado que por los motivos que fuere no se incorpore al centro al inicio de la jornada laboral, deberá
llamar al mismo y comunicar el motivo de su ausencia.
Artículo 13.- Régimen disciplinario: Faltas, sanciones, competencia, prescripción y procedimiento.
A) Las faltas: Se clasifican en leves, graves y muy graves, estableciéndose su regulación en los apartados siguientes, así como
las sanciones correspondientes a cada una de ellas.
A.1.- Faltas leves:
La incorrección o falta de respeto con sus compañeros/as.
Faltas reiteradas de puntualidad, que no superen los 30 minutos en un mes, a partir de los treinta minutos se
considera falta grave.
El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada,
El bajo rendimiento, comportamiento apático sin causa justificada, tanto en las actividades formativas como en el
trabajo propio del programa de formación y empleo "Escuela Profesional Dual Jardibattal".
Interrupciones que entorpezcan tanto las clases teóricas como el trabajo efectivo.
Prohibido el uso del móvil en toda la jornada laboral excepto en los descansos.
Presentarse a clase sin los útiles necesarios por descuido inexcusable.
El no usar y/o descuidar el vestuario y material personal y equipo de protección individual (EPI), del que disponen
para el desarrollo de su trabajo durante la totalidad de la jornada laboral (incluidos los 30 minutos de descanso).
La no presentación en tiempo oportuno (48 horas) de los justificantes, salvo que se pruebe la imposibilidad de
hacerlo.
Permanecer en la puerta de los programa de formación y empleo "Escuela Profesional Dual Jardibattal" en horario
de trabajo.
Fumar en zonas/ horarios no permitidas: Aulas, pasillos y servicios.
Introducir en el centro de trabajo a personas ajenas al programa de formación y empleo "Escuela Profesional Dual
Jardibattal" .
A.2.- Faltas graves:
Haber sido sancionado por cuatro faltas leves, a excepción de la falta de puntualidad (que a partir de los treinta
minutos se considera falta grave).
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 5 de 9