Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05735/2022)
Convocatoria para la provisión de una plaza de Agente de Empleo y Desarrollo Local, como personal laboral fijo, mediante concurso, incluida en la oferta de empleo público para estabilización
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre
Anuncio 5735/2022
Quienes resulten titulares de las plazas quedarán sujetos al régimen general de incompatibilidades establecido en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Pública.
Tercera. Forma y plazo de presentación de instancias.
Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar
que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases para la plaza que se opte, se dirigirán al señor AlcaldePresidente del Ayuntamiento dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación
del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso
selectivo. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que
determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
A las instancias, solicitando tomar parte en el proceso selectivo, conforme al modelo que aparece en el anexo I, se
acompañarán los siguientes documentos:
- Fotocopia del DNI.
- Fotocopia compulsada del título académico habilitante para el acceso a la plaza objeto de la convocatoria, o
en su defecto, justificante de pago de las tasas para su expedición.
- Justificante de haber realizado el ingreso bancario de los derechos de examen. Y en el caso de tener derecho
a la reducción de dicho importe, documento que justifique su aplicación.
- Fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen por los aspirantes.
Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados de oficio en cualquier momento, o a instancia del
interesado, dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Las instancias con los documentos que se acompañen se presentarán en el registro general del Ayuntamiento o conforme a
lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Derechos de examen de acuerdo a lo establecido en el artículo 4.2 de la Ordenanza reguladora de la tasa por derechos de
examen aprobada por este Ayuntamiento (BOP número 88 de 10 de mayo de 2012), se fijan en la cantidad de 20,00 euros,
cuyo importe se hará efectivo dentro del plazo de presentación de instancias, mediante ingreso bancario en cualquiera de
las siguientes cuentas: Ibercaja número ES08 2085 4615 0003 3006 4440 En el documento de pago deberá figurar: "Excmo.
Ayuntamiento de Villagarcia de la Torre. Pruebas selectivas a una plaza de AEDL, nombre, apellidos y DNI del aspirante".
Procederá, previa solicitud de la persona interesada, a la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se
realice su hecho imponible (presentación de la solicitud) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en las bases
específicas. La exclusión definitiva del proceso selectivo, de cualquier aspirante, no dará lugar a la devolución de los
derechos de examen.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía, en el plazo de dos meses, dictará resolución declarando
aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de este
Ayuntamiento, se señalará un plazo de cinco días hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que
se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar la designación nominal
del Tribunal.
Igualmente, se hará público el día, hora y lugar en que se constituirá el Tribunal y se valorará el concurso.
Quinta. Tribunal Calificador.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los
órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Quienes resulten titulares de las plazas quedarán sujetos al régimen general de incompatibilidades establecido en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Pública.
Tercera. Forma y plazo de presentación de instancias.
Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar
que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases para la plaza que se opte, se dirigirán al señor AlcaldePresidente del Ayuntamiento dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación
del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso
selectivo. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que
determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
A las instancias, solicitando tomar parte en el proceso selectivo, conforme al modelo que aparece en el anexo I, se
acompañarán los siguientes documentos:
- Fotocopia del DNI.
- Fotocopia compulsada del título académico habilitante para el acceso a la plaza objeto de la convocatoria, o
en su defecto, justificante de pago de las tasas para su expedición.
- Justificante de haber realizado el ingreso bancario de los derechos de examen. Y en el caso de tener derecho
a la reducción de dicho importe, documento que justifique su aplicación.
- Fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen por los aspirantes.
Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados de oficio en cualquier momento, o a instancia del
interesado, dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Las instancias con los documentos que se acompañen se presentarán en el registro general del Ayuntamiento o conforme a
lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Derechos de examen de acuerdo a lo establecido en el artículo 4.2 de la Ordenanza reguladora de la tasa por derechos de
examen aprobada por este Ayuntamiento (BOP número 88 de 10 de mayo de 2012), se fijan en la cantidad de 20,00 euros,
cuyo importe se hará efectivo dentro del plazo de presentación de instancias, mediante ingreso bancario en cualquiera de
las siguientes cuentas: Ibercaja número ES08 2085 4615 0003 3006 4440 En el documento de pago deberá figurar: "Excmo.
Ayuntamiento de Villagarcia de la Torre. Pruebas selectivas a una plaza de AEDL, nombre, apellidos y DNI del aspirante".
Procederá, previa solicitud de la persona interesada, a la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se
realice su hecho imponible (presentación de la solicitud) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en las bases
específicas. La exclusión definitiva del proceso selectivo, de cualquier aspirante, no dará lugar a la devolución de los
derechos de examen.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía, en el plazo de dos meses, dictará resolución declarando
aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de este
Ayuntamiento, se señalará un plazo de cinco días hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que
se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar la designación nominal
del Tribunal.
Igualmente, se hará público el día, hora y lugar en que se constituirá el Tribunal y se valorará el concurso.
Quinta. Tribunal Calificador.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los
órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres.
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