Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05735/2022)
Convocatoria para la provisión de una plaza de Agente de Empleo y Desarrollo Local, como personal laboral fijo, mediante concurso, incluida en la oferta de empleo público para estabilización
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Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre

Anuncio 5735/2022

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de
los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o
por cuenta de nadie.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas para aspectos
concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un
mero asesoramiento, es decir, actúan con voz pero sin voto, no participando en la adopción de decisiones del Tribunal. Los
asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a
consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El régimen de abstención y recusación de los miembros del Tribunal será el previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá
la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes le sustituyan y la de la mitad, al menos, de sus miembros
titulares o suplentes.
Sexta. Sistema de selección y desarrollo del proceso.
El sistema de selección es el concurso.
Tras la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, por parte del Tribunal se procederá a la baremación de los
méritos alegados por los aspirantes.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
No serán tenidos en cuenta los servicios prestados para cualquier administración bajo la modalidad de contratos de trabajo
temporales de colaboración social, celebrados al amparo del Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio.
Los méritos que pueden apreciarse en el concurso son los que siguen:
A) Experiencia laboral en la misma plaza. Máximo 6 puntos.
Los méritos profesionales se acreditarán con informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social,
acompañado de documentos como contratos de trabajo, certificados de empresa e informes de la
administración contratante que identifiquen la categoría profesional y funciones del puesto desempeñado.

Por cada mes de antigüedad, en el Ayuntamiento de Villagarcia de la Torre, ocupando la plaza
objeto de la convocatoria

0,03 puntos/mes

Por cada mes de antigüedad, en cualquier otra Administración Pública, ocupando la plaza objeto
de la convocatoria

0,01 puntos/mes

B) Formación. Máximo 4 puntos.
Los méritos por formación se acreditarán mediante entrega de los diplomas o certificados correspondientes a
los cursos alegados, que deberán expresar el contenido de la formación y el número de horas de la misma.
Se valorará, únicamente ,una edición del curso o acción formativa cuando sean varias coincidentes dentro del
mismo año en cuanto a su contenido.
Solamente se tendrán en cuenta los cursos homologados impartidos por organismos públicos o entidades
colaboradoras, directamente relacionados con los cometidos del puesto de trabajo objeto de esta
convocatoria.
No se valorarán los cursos que no justifiquen sus horas de duración.
No se valorarán las prácticas para la obtención del curso objeto de baremación.
Si la duración viniera determinada en créditos, el equivalente será de 10 horas por cada crédito tradicional y
de 25 horas por cada crédito ECT.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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