Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05702/2022)
Aprobación de las bases para la provisión interina de una plaza de Gerente de Dinamización Comercial
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 5702/2022

El Tribunal podrá disponer la incorporación de personal técnico especialista para las pruebas y con los cometidos que
estimen pertinentes, limitándose a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando en ellos concurra alguna circunstancia de las previstas
en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas análogas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente
convocatoria.
Las incidencias que surjan sobre la aplicación de las presentes bases serán resueltas por el Tribunal por mayoría de votos de
las personas asistentes a la sesión, decidiendo en caso de empate el voto de la presidencia. También determinarán la
actuación procedente en los casos no previstos en las mismas.
A los efectos previstos en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de
servicio, el Tribunal tendrá la categoría primera.
Sexta.- Actuación de los aspirantes.
La actuación de los aspirantes en la segunda prueba de que consta el proceso selectivo se efectuará por orden alfabético del
primer apellido.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas todos los anuncios sucesivos relacionados con la presente convocatoria se harán
públicos el tablón de edictos de la Casa Consistorial y en la página web del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena.
Los aspirantes serán convocados para la realización de la segunda prueba de que consta el proceso selectivo en
llamamiento único, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por el Tribunal con absoluta libertad
de criterio.
La no presentación de un aspirante a la realización de la prueba en el momento de ser llamado determinará
automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en la misma, quedando excluido, en consecuencia, del
procedimiento selectivo.
Séptima.- Procedimiento de selección.
La selección de los aspirantes se efectuará por el procedimiento de oposición, y constará de los ejercicios establecidos en el
anexo II de estas bases.
Octava.- Relación de aprobados.
La calificación definitiva del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en las dos
pruebas de que consta la oposición.
En caso de empate, se resolverá a favor del aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación en la segunda prueba y si se
mantiene el empate se resolverá por sorteo.
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará un anuncio que contendrá los aspirantes seleccionados y
elevará dicha relación al señor alcalde formulando la propuesta de nombramiento.
Con los aspirantes aprobados sin plaza se creará una bolsa de trabajo que podrá ser utilizada para efectuar llamamientos
por orden de colocación ante necesidades temporales de cobertura de este puesto.
Novena.- Presentación de documentos.
El aspirante propuesto para su nombramiento estará obligado a presentar, dentro del plazo de diez días naturales, contados
a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados, todos los documentos acreditativos de las condiciones
establecidas en la base segunda de esta convocatoria.
Quien, dentro del plazo indicado, no presentase la documentación, o no reunieran los requisitos exigidos, salvo causas de
fuerza mayor, no podrá ser nombrado y quedarían anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En estos casos, se
efectuará el nombramiento a favor del aspirante que, habiendo superado la totalidad de los ejercicios de la oposición,
tuviera cabida en el número de plazas convocadas, a consecuencia de la referida anulación.
Quienes tuvieran la condición de funcionario público o personal laboral fijo de una Administración Pública estarán exentos
de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento,
debiendo en este caso presentar certificación del Ministerio, corporación u organismo público de que dependan,
acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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