Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05702/2022)
Aprobación de las bases para la provisión interina de una plaza de Gerente de Dinamización Comercial
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

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Décima.- Nombramiento y toma de posesión.
Presentada la documentación por el interesado y siendo esta conforme, se dictará resolución nombrando al mismo
funcionario interino.
El aspirante nombrado deberá tomar posesión de su cargo en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación del
nombramiento.
Quien, sin causa justificada, no tomase posesión dentro del plazo señalado quedará en situación de cesante, con pérdida de
todos los derechos derivados de la convocatoria y del subsiguiente nombramiento.
En el indicado plazo, si procede, el nombrado deberá ejercitar la opción prevista en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. A falta de opción en el plazo
señalado, se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en el que viniera
desempeñado.
En el acto de toma de posesión, el interesado deberá prestar juramento o promesa de acuerdo con la formula prevista en el
Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas.
Asimismo, desde la toma de posesión, quedará obligado a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a
su disposición el Ayuntamiento.
Undécima.- Datos de carácter personal.
La participación en el proceso selectivo implica el consentimiento de los interesados para que sus datos personales sean
publicados, cuando así lo requiera la tramitación del procedimiento.
Por aplicación del principio de especialidad, los datos personales que podrán ser publicados serán el nombre, apellidos y
número del documento nacional de identidad o documento equivalente de los aspirantes.
Duodécima.- Recursos.
Contra los actos administrativos que se deriven de las presentes bases y de las actuaciones del Tribunal se podrán formular
impugnaciones por los interesados en los casos y forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra las presentes bases, que, conforme determinan los artículos 52.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases del Régimen Local, y 114.1.c) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Mérida (Badajoz), en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, según lo dispuesto en los artículos 8.1, 14 y 46 de la Ley 29/1988, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo y potestativamente, se podrá interponer
recurso de reposición ante la alcaldía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia.
En el supuesto previsto en el párrafo anterior, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará
desde el día siguiente a aquél en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en que este
deba entenderse presuntamente desestimado, efecto que se produce cuando no se dicta y notifica la resolución del recurso
en el plazo máximo de un mes desde su interposición.
No obstante, podrá ejercitarse cualquier otro recurso que se estime procedente.
Decimotercera.- Disposiciones finales.
El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las soluciones, criterios o
medidas necesarias para el buen orden de la oposición.
En cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres, en la redacción de las presentes bases se ha utilizado el
género gramatical masculino con el fin de designar a todos los individuos, sin distinción de sexos.
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ANEXO I: MODELO DE SOLICITUD
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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