Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05702/2022)
Aprobación de las bases para la provisión interina de una plaza de Gerente de Dinamización Comercial
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 5702/2022

- Resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen.
- Copia de la titulación exigida o del documento acreditativo del abono de las tasas para la expedición de la
misma. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa
de su homologación o convalidación.
Cuarta.- Admisión de candidatos.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el señor alcalde dictará resolución, en el plazo máximo de tres días hábiles,
declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se expondrá en el tablón de edictos de la
Casa Consistorial, en la página web del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena y en el Boletín Oficial de la Provincia.
Los aspirantes excluidos, así como quienes no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un
plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial de la
Provincia, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
Los errores materiales o de hecho que pudieran advertirse en indicada la lista podrán subsanarse en cualquier momento, de
oficio o a petición de parte interesada.
Expirado el plazo de subsanación, se dictará nueva resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y
excluidos, que se expondrá asimismo en el tablón de edictos de la Casa Consistorial, en la página web del Ayuntamiento de
Villanueva de la Serena y en el Boletín Oficial de la Provincia.
Con la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se publicará, asimismo, el lugar, fecha y hora de comienzo de los
ejercicios y la composición del Tribunal Calificador, en los términos en que hubiera sido aprobado por resolución de la
Alcaldía.
Quinta.- Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará formado, al menos, por los siguientes miembros: La Presidencia, tres Vocalías y la Secretaría.
Uno de los Vocales deberá ser necesariamente un representante de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se designará el mismo número de miembros suplentes.
La composición del Tribunal será predominantemente técnica y sus miembros deberán poseer titulación y especialización
igual o superior a la de la plaza convocada.
El Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderá, en su
composición, a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
No podrán formar parte del Tribunal el personal de elección o designación política, los altos cargos, los funcionarios
interinos, el personal eventual, ni el personal laboral temporal.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal actuará con sujeción a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público; y demás
disposiciones vigentes.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Todos los miembros tendrán voz y voto.
Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se
requerirá la presencia de la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de
las Vocalías.
El Tribunal velará siempre porque se respete el anonimato de los aspirantes, excepto en las pruebas en que sea ello no sea
posible.
En la sesión de constitución del Tribunal podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes del mismo actúen de forma
indistinta.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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