Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bienvenida. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05725/2022)
Bases que han de regir la convocatoria para la provisión de dos plazas de Auxiliar Administrativo como personal laboral mediante concurso, incluidas en la oferta de empleo público para estabilización
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Ayuntamiento de Bienvenida

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1.- Las personas que figuren como demandantes de empleo, con una antigüedad mínima de dos meses
naturales, referida a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas (publicación de las
bases en el tablón de anuncios). El sujeto pasivo deberá acreditar esta circunstancia mediante la presentación
de copia de certificado de desempleo, emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, el Servicio
Regional de Empleo que corresponda o tarjeta de empleo que acredite la circunstancia del plazo del párrafo
anterior.
2.- Las personas con discapacidad igual o superior al 33%. Esta circunstancia deberá acreditarse en mediante
la presentación de certificado de minusvalía expedido por el organismo estatal o autonómico competente.
Bonificación. - Tendrán una bonificación del 50% los que acrediten su condición de familia
numerosa de carácter especial. - Tendrán una bonificación del 30% los que acrediten su
condición de familia numerosa de carácter general. Deberá acreditarlo con copia del titulo de
familia numerosa.

Se adjuntará a la instancia el resguardo original justificativo, o copia compulsada, del ingreso de la tasa correspondiente
adherido a la instancia.
La falta de abono de la tasa por derechos de examen, determinará la exclusión de la persona solicitante en las listas
provisionales, pudiendo subsanar en el plazo establecido siempre y cuando se acredite que el pago se realizó dentro del
plazo de presentación de solicitudes.
A saber en relación al pago de tasas: El abono de la tasa por derechos de examen, se podrá realizar en las siguientes
cuentas, de la que es titular este Ayuntamiento, mediante transferencia bancaria electrónica o de forma presencial (en las
entidades bancarias):
IBAN ES74 2085 4543 18 0330144540. IBERCAJA.
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa en concepto de derecho de examen, supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación.
Procederá la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho, cuando no se realice su hecho imponible (la realización del
concurso de méritos), por causa imputable a la administración o se constate abono de mayor cuantía a la exigida, en cuyo
caso procederá la devolución de lo abonado en exceso.
La exclusión definitiva del proceso selectivo por causa imputable a la persona interesada, no dará lugar a la devolución de la
tasa por derechos de examen.
La presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en
las presentes bases.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de máximo un mes, declarando
aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://bienvenida.sedelectronica.es] se señalará un plazo de diez
días hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que
se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento
[http://bienvenida.sedelectronica.es]. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del
Tribunal.
Quinta. Tribunal Calificador.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los
órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres, si fuera posible.
El personal de elección o de designación política, los/as funcionarios/as interinos/as y el personal eventual no podrán formar
parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o
por cuenta de nadie.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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