Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bienvenida. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05725/2022)
Bases que han de regir la convocatoria para la provisión de dos plazas de Auxiliar Administrativo como personal laboral mediante concurso, incluidas en la oferta de empleo público para estabilización
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Ayuntamiento de Bienvenida

Anuncio 5725/2022

Quienes formen parte del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser personal funcionario/a de carrera o laboral fijo y
poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada.
A sus deliberaciones pueden asistir como observador/a una persona representante por cada organización sindical con
representación en el Ayuntamiento de.
El Tribunal de selección, estará integrado por los siguientes miembros, designándose igual número de suplentes:
Un Presidente/a: Empleado/a público de cualquier administración local.
Tres vocales:
- Un empleado/a público de la Junta Extremadura.
- Dos empleados/as públicos de la Diputación de Badajoz.
Un Secretario/a: Empleado/a público de cualquier administración local.
Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no pudiendo ser nombrados miembros, colaboradores
o asesores del Tribunal quienes hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para acceso a
la función pública en los últimos cinco años.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, del Presidente/a y Secretario/a o, en su caso, de quienes les
suplan, y la de la mitad, al menos, del resto de sus miembros. En ausencia del Presidente le sustituirá el vocal presente de
mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo no previsto en las bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su
Presidencia, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de personal técnico/asesores de cualquier
administración pública, que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en el desarrollo de los
procesos de selección y bajo la dirección del Tribunal.
Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de
decisiones del Tribunal. El personal técnico/asesores, deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos
sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los
requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los
requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo,
dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la
resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Contra las resoluciones del tribunal podrá interponerse recurso de alzada ante el Alcalde del Ayuntamiento de Bienvenida.
Sexta. Sistema de selección y desarrollo de los procesos a incluir en las bases:
De conformidad con lo previsto en el artículo 61.7 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en las
disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, el sistema selectivo para la provisión de la
plaza será el de concurso de méritos.
6.1.- Desarrollo.
Tras la publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, se convocará el respectivo Tribunal de
Selección, al objeto de proceder a la baremación de los méritos relacionados con los servicios prestados como personal
contratado laboral en la categoría de plaza a la que opta.
El tiempo de prestación de servicios desarrollado en el Ayuntamiento de Bienvenida, será aportado de oficio por el propio
Ayuntamiento de Bienvenida y referido siempre a la fecha de terminación del plazo de admisión de instancias.
El tiempo de prestación de servicios desarrollado en otras administraciones públicas habrá de ser aportado en el plazo de
20 días hábiles establecido para la presentación de solicitudes al presente proceso selectivo, y se acreditará a través de
certificado de servicios prestados emitido por el órgano competente de la administración donde se hubiesen efectuado,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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