Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Albuera. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05709/2022)
Bases de la convocatoria de selección de una plaza de Auxiliar Administrativo y una plaza de Encargado de Edificios Municipales, como personal laboral fijo, mediante concurso, incluidas en la oferta de empleo público para la estabilización
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Ayuntamiento de La Albuera

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convocante.
Cuarto.- Admisión de aspirantes.
4.1.- Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante, dictará resolución declarando
aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as y las causas de exclusión. En dicha resolución,
que deberá publicarse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Albuera y en la sede electrónica, se
concederá un plazo de diez días hábiles para que las personas interesadas puedan presentar reclamaciones
sobre su exclusión o subsanación de errores.
4.2.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior y resueltas las reclamaciones, el órgano
convocante dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y
excluidos/as, determinando la composición del Tribunal de selección y señalando el lugar, fecha y hora de
comienzo del ejercicio de la fase de oposición, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de
La Albuera y en la sede electrónica.
Quinta.- Tribunal Calificador.
El Tribunal de selección estará constituido por cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de suplentes,
pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos y respetando en todo caso lo dispuesto en el artículo 60 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrá formar parte de
los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o
por cuenta de nadie.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas
que consideren necesario o para aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a
realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir, actúan con voz pero sin voto, no participando en la
adopción de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos
sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
La composición del Tribunal Calificador será la siguiente:
Presidente/a:
- Una persona funcionaria de carrera, o personal laboral fijo, al servicio de la institución
convocante, como titular, y otra, como suplente.
Vocales:
- Tres personas funcionarias de carrera, o personal laboral fijo, al servicio de la institución
convocante o de otras administraciones públicas, como titulares, y otras tantas, como
suplentes.
Secretario/a:
- El Secretario de la institución convocante o una persona funcionaria de carrera, o personal
laboral fijo, al servicio de la misma en quien delegue, como titular, y otra, como suplente.

En el supuesto de que la institución no cuente con personal suficiente para la constitución del Tribunal por cuestiones de
titulación, especialidades, etc. podrá nombrar personas funcionarias de carrera, o personal laboral fijo, de otras
administraciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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