Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Siruela. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05693/2022)
Bases y convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal para cubrir varias plazas de personal laboral mediante el sistema de concurso-oposición
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Ayuntamiento de Siruela

Anuncio 5693/2022

Por cada 10 horas de formación se otorgarán 0,10 puntos, hasta un máximo de 1 puntos. A estos efectos, un
crédito equivale a 10 horas y a 0,10 puntos.
En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya
repetido su participación y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado.
No se valorarán los cursos en los que no se acrediten las fechas de realización y las horas de duración.
La valoración de la fase de concurso se efectuará sobre un máximo de 8 puntos En caso de empate, se
resolverá el mismo atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el apartado 1.a) del mérito de antigüedad
en el Ayuntamiento de Siruela ocupando el puesto objeto de convocatoria; si aún persistiese, la mayor
puntuación obtenida en la formación, y, por último, si aún persistiese dicho empate, se resolverá por sorteo.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo, que acrediten la
veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.
En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguna de las personas aspirantes ha realizado
cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en su solicitud, que genere
competencia desleal de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia a la
persona interesada, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano
que hubiera aprobado la relación definitiva de personas aspirantes admitidas, comunicando las falsedades o
actuaciones fraudulentas formuladas por la persona aspirante. Contra la resolución de dicho órgano podrán
interponerse los recursos administrativos que procedan.
Séptima.- Autobaremación de méritos.
La persona candidata deberá rellenar y presentar el autobaremo del anexo II.
El autobaremo vinculará a las personas aspirantes en relación a la documentación aportada, siendo la
puntuación definitiva, en todo caso, la fijada por el Tribunal de selección.
Se adjuntarán copia de todos los méritos alegados para el concurso:
Informe de vida laboral actualizado a fecha de la convocatoria
Contratos de Trabajo o certificado de servicios prestados en Administración Pública distinta del Ayuntamiento de
Siruela emitido por órgano competente donde figuren los datos imprescindibles para poder valorarlos,
denominación de la plaza, grupo de clasificación y duración de la jornada.
Diplomas o certificaciones de cursos de formación y actividades formativas.
La antigüedad en el Ayuntamiento de Siruela se comprobará de oficio.
Todos los documentos que se presenten irán numerados de forma correlativa, comenzando por el número
uno y en el orden que se establece en el modelo de autobaremo, es decir, primero los documentos referentes
a la antigüedad y a continuación los relativos a los de formación De esta forma el número de documento que
se indique en el modelo de autobaremo debe coincidir con el número asignado al documento que se adjunta.
Octava.- Calificación
La puntuación final será el resultado de la suma de la puntuación de la fase de oposición y de la puntuación
de la fase de concurso, resultando eliminados los aspirantes que no lleguen a 4 puntos.
Novena.- Resolución de la convocatoria
Una vez finalizado el proceso de selección a través de concurso-oposicion, el Tribunal hará pública la relación
de personas aprobadas por orden de puntuación y remitirá al órgano convocante, una propuesta para el
nombramiento como laboral fijo en función de la plaza convocada, de quien haya obtenido la mayor
puntuación total. No se podrá proponer el acceso a la condición de funcionaria de carrera o laboral fijo de un
número superior de aspirantes al de plazas convocadas, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos que
contravengan esta limitación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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