Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Siruela. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05693/2022)
Bases y convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal para cubrir varias plazas de personal laboral mediante el sistema de concurso-oposición
14 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Siruela

Anuncio 5693/2022

Las personas que no superen el proceso selectivo, se incluirán en bolsas de personal laboral temporal
específicas.
Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde
que se publican en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección
https://siruela.sedelectronica.es/info.0] los documentos justificativos de las condiciones de capacidad y
requisitos exigidos en la convocatoria.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de
la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando
anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por
falsedad en sus solicitudes de participación.
Se procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo y la incorporación al puesto de
trabajo dentro del plazo que se establezca. Podrá establecerse la superación del período de prueba que
corresponda de acuerdo con la normativa laboral (teniendo presente el artículo 14.1 del Estatuto de los
Trabajadores), con lo que se culmina el proceso y el trabajador adquirirá la condición de empleado público.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de
los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los
trabajadores, mediante entrega de una copia básica de los contratos celebrados.
Con aquellas personas que, habiendo participado en el proceso selectivo, y no habiendo obtenido la
puntuación suficiente para ocupar el puesto al que opte pero sí hayan obtenido 4 puntos mínimos exigidos,
se procederá a la inclusión en bolsas de personal laboral temporal de interinos específicas, por orden de
puntuación. Tendrá una vigencia máxima de tres años y se entenderá automáticamente prorrogada si no se
constituyese nueva bolsa. Esta bolsa de empleo sustituirá a cualquier otra existente.
Décima.- Incompatibilidades
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en
la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas, y demás normativa aplicable.
Undécima.- Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados
recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes ante la Presidencia, o bien
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Mérida a partir del día siguiente al de publicación del anuncio correspondiente en el Boletín
Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa).
En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes
para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en
materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Reglamento
general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos
de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado
aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con carácter supletorio y con carácter orientativo la
resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de
los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la
reducción de la temporalidad en el empleo público.
En Siruela, a la fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Regino Barranquero Delgado.
____________
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 8 de 14