Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05688/2022)
Aprobación de la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Almendralejo para el año 2022
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Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 5688/2022

1.º.1.- En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, artículo 29 de la Ley Función Pública de Extremadura y artículo 20 de la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, aprobar la oferta de empleo público de este
Ayuntamiento para el año 2022, con la finalidad de proveer las necesidades de personal de nuevo ingreso con
asignación presupuestaria.
Todas las plazas que se ofertan se consideran de urgente cobertura y en su determinación se han aplicado los
límites dispuestos por la tasa de reposición de efectivos.
1.º.2.- La OEP descrita en los puntos anteriores deberá tramitarse a la mayor brevedad posible para cumplir
con los plazos establecidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Segundo.- Plazas objeto de la OEP del año 2022.
2.º.1.- Determina el artículo 20 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 que para calcular la
tasa de reposición de efectivos el porcentaje de tasa máximo autorizado se aplicará sobre la diferencia entre
el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios y
el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en el referido ejercicio, por cualquier causa o
reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. No computando
únicamente: Incorporaciones de ejecución de ofertas de empleo anteriores; plazas convocadas por
promoción interna, ni los ceses derivados de esos procesos; plazas del personal declarado indefinido no fijo
por sentencia judicial; las necesarias para la puesta en marcha de nuevos servicios impuestos por norma; así
como en el caso de los servicios públicos que pasen a ser prestados mediante gestión directa, el número de
plazas que las empresas externas destinaban a la prestación de ese servicio concreto.
Del examen de los datos obrantes en la sección de Recursos Humanos, al efecto del cálculo de la tasa de
reposición, se constata que durante el año 2021 se produjeron once bajas y ninguna incorporación, de las que
tres correspondieron al Cuerpo de la Policía Local, dos a sectores prioritarios y otras seis a sectores no
prioritarios.
2.º.2.- Correspondiendo aplicar una tasa de reposición de efectivos del 120 por cien en los sectores
prioritarios, del 125 por cien para la Policía Local y del 110 por cien para el resto, con lo que el número de
plazas a cubrir se sitúa en trece.
Lo que arroja una tasa de reposición de trece plazas, seis en sectores prioritarios y de siete en los no
prioritarios.
2.º.3.- Cabe la acumulación de la tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios en otros
sectores o colectivos prioritarios, como es el caso de la Policía Local, el asesoramiento jurídico y la gestión de
recursos públicos o el personal que presta atención a los ciudadanos en los servicios públicos. Igualmente, la
tasa de reposición de los sectores no prioritarios podrá acumularse en los sectores prioritarios.
2.º.4.- En esta oferta se incluye una plaza correspondientes a la OEP del año 2010, aprobada por acuerdo de la
Junta de Gobierno Local, por Delegación de la Alcaldía Presidencia, en sesión celebrada el día 4 de mayo de
2010 y publicadas en el Diario Oficial de Extremadura (DOE en adelante) de fecha de 21 de mayo de 2010, de
Encargado de mantenimiento y vigilancia de parques que, conforme a lo dispuesto por el artículo 70 del
Estatuto Básico del Empleado Público y a la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que viene
considerando que existe caducidad del procedimiento por el transcurso del plazo de los tres años sin que se
ejecute la oferta de empleo público, y que por Decreto de Alcaldía Presidencia, de 4 de febrero de 2022, se
declaró su caducidad y el archivo del expediente, determinando su inclusión en esta OEP.
2.º.5.- En última instancia, respecto a una de las plazas de Técnico de Administración General, concretamente
la reservada a promoción interna, y correspondiente a la oferta de empleo público del año 2020, aprobada
por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 2 de diciembre de 2020 y publicada en el DOE
número 241 de 16 de diciembre de 2020, analizada la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, no ha
sido convocada al no contar este Ayuntamiento con funcionarios de la misma escala pertenecientes al
Subgrupo de titulación inmediatamente inferior.
Por todo ello, analizadas las tasas de reposición de efectivos disponibles para el año 2020, se acuerda su
modificación destinándose a turno libre.
2.º.6.- Por lo anteriormente expuesto, se pretende la cobertura de las plazas que se detallan en el anexo de
este acuerdo, identificando sus características y particularidades en su provisión.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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