Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villarta de los Montes. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05700/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de vertidos a la red municipal de alcantarillado
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Villarta de los Montes
Anuncio 5700/2022
Parámetro
mg/l
Aceites y grasas
150
Aluminio
20
Arsénico
1
Bario
10
Boro
3
Cadmio
0,2
Cianuros (en CN-)
2
Cinc
5
Cloruros
1.500
Cobre
2
Color a dilución de 1/40
Inapreciable
Conductividad a 25ºC
3.500
Cromo Total
1
Cromo VI
0,2
DBO5
700
DQO
1.400
Detergentes
4
Estaño
2
Fenoles totales
2
Fluoruros
10
Fósforo total
30
Hierro
5
Manganeso
2
Mercurio
0,05
Níquel
2
Nitrógeno amoniacal
85
Nitrógeno nítrico
65
Ph
5,5-9,0
Plomo
1
Selenio
1
Sólidos en suspensión
500
Sólidos gruesos (> 40 mm)
Ausentes
Sulfatos
1.000
Sulfitos
2
Sulfuros (en S=)
5
T (ºC)
40º C
Toxicidad
25
Artículo 13.Los caudales punta vertidos en la red no podrán exceder de 5 veces en un intervalo de 15 minutos, o de 4 veces en un
intervalo de un hora, del valor medio diario.
Artículo 14.Solamente será posible la admisión de vertidos con concentraciones superiores a las establecidas por el artículo 12, cuando
se justifique debidamente que éstos no pueden en ningún caso producir efectos perjudiciales en los sistemas de depuración
de aguas residuales, ni impedir la consecución de los objetivos de calidad consignados para las aguas residuales depuradas.
Queda expresamente prohibida la dilución de aguas residuales, realizada con finalidad de satisfacer las limitaciones del
artículo 12. Esta práctica será considerada como una infracción a la Ordenanza.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1
Bario
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Boro
3
Cadmio
0,2
Cianuros (en CN-)
2
Cinc
5
Cloruros
1.500
Cobre
2
Color a dilución de 1/40
Inapreciable
Conductividad a 25ºC
3.500
Cromo Total
1
Cromo VI
0,2
DBO5
700
DQO
1.400
Detergentes
4
Estaño
2
Fenoles totales
2
Fluoruros
10
Fósforo total
30
Hierro
5
Manganeso
2
Mercurio
0,05
Níquel
2
Nitrógeno amoniacal
85
Nitrógeno nítrico
65
Ph
5,5-9,0
Plomo
1
Selenio
1
Sólidos en suspensión
500
Sólidos gruesos (> 40 mm)
Ausentes
Sulfatos
1.000
Sulfitos
2
Sulfuros (en S=)
5
T (ºC)
40º C
Toxicidad
25
Artículo 13.Los caudales punta vertidos en la red no podrán exceder de 5 veces en un intervalo de 15 minutos, o de 4 veces en un
intervalo de un hora, del valor medio diario.
Artículo 14.Solamente será posible la admisión de vertidos con concentraciones superiores a las establecidas por el artículo 12, cuando
se justifique debidamente que éstos no pueden en ningún caso producir efectos perjudiciales en los sistemas de depuración
de aguas residuales, ni impedir la consecución de los objetivos de calidad consignados para las aguas residuales depuradas.
Queda expresamente prohibida la dilución de aguas residuales, realizada con finalidad de satisfacer las limitaciones del
artículo 12. Esta práctica será considerada como una infracción a la Ordenanza.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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