Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villarta de los Montes. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05700/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de vertidos a la red municipal de alcantarillado
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Ayuntamiento de Villarta de los Montes

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Artículo 15.Si bajo una situación de emergencia se incumplieran alguno o algunos de los preceptos contenidos en la presente
Ordenanza, se deberá comunicar inmediatamente esta situación al Servicio encargado de la explotación de la estación
depuradora de aguas residuales y al Ayuntamiento.
Una vez producida la situación de emergencia, el usuario utilizará todos los medios a su alcance para reducir al máximo los
efectos de la descarga accidental.
En un término máximo de siete días, el usuario deberá remitir al Ayuntamiento un informe detallado del accidente, en el que
junto a los datos de identificación deberán figurar los siguientes:
Causas del accidente.
Hora en que se produjo, y duración del mismo.
Volumen y características de contaminación del vertido.
Medidas correctoras adoptadas.
Hora y forma en que se comunicó el suceso.
Con independencia de otras responsabilidades en que pudieran haber incurrido, los costes de las operaciones a que den
lugar los vertidos accidentales, serán abonados por el usuario causante.
CAPÍTULO CUARTO: MUESTREO Y ANÁLISIS
Artículo 16.Las determinaciones analíticas se realizarán sobre muestras recogidas en el momento más representativo del vertido, el
cual será señalado por el Ayuntamiento, entidad o empresa en quien delegue.
Cuando durante un determinado intervalo de tiempo, se permitan vertidos con valores máximos de contaminación, los
controles se efectuarán sobre muestras compuestas. Estas serán obtenidas por mezcla y homogenización de muestras
simples recogidas en el mismo punto y en diferentes tiempos, siendo el volumen de cada muestra simple proporcional al
volumen del caudal vertido.
Artículo 17.Los análisis para la determinación de las características de los vertidos, se realizarán conforme a los "Standard Methods for
the Examination of Water and Waste Water" publicados conjuntamente por, A.P.H.A.( American Public Health Association),
A.W.W.A (American Water Works Associatión), W.P.C.F. (Water Pollution Control Federation).
La toxicidad se determinará mediante bioensayo de inhibición a la luminiscencia en Photobacterium phosphoreum, o el
bioensayo de inhibición de la movilidad en Daphnia magna. Se define una unidad de toxicidad (U.T) como la inversa de la
dilución del agua residual (expresada como parte por uno) que provoca una inhibición del 50% (CE).
CAPÍTULO QUINTO: INSPECCIÓN DE VERTIDOS
Artículo 18.El Ayuntamiento, entidad o empresa en quien delegue, en uso de sus facultades, podrá efectuar cuantas inspecciones
estime oportunas para verificar las condiciones y características de los vertidos a la red de alcantarillado.
Artículo 19.Las industrias y explotaciones quedan obligadas a disponer en sus conductos de desagüe, de una arqueta de registro de
fácil acceso, acondicionada para aforar los caudales circulantes, así como para la extracción de muestras. Esas arquetas
deberán estar precintadas.
La extracción de muestras y en su caso, comprobación de caudales, será efectuada por el personal al servicio del
Ayuntamiento, entidad o empresa en quien delegue, a la cual deberá facilitársele el acceso a las arquetas de registro.
Los análisis de las muestras obtenidas se efectuarán en laboratorios homologados. De sus resultados se remitirá copia al
titular del permiso de vertido para su conocimiento.
Artículo 20.La carencia del permiso de vertido, la obstrucción a la acción inspectora o la falsedad en los datos exigidos,
independientemente de las acciones legales que correspondan por su naturaleza, implicará la rescisión del Permiso de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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