Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villarta de los Montes. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05700/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de vertidos a la red municipal de alcantarillado
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Ayuntamiento de Villarta de los Montes

Anuncio 5700/2022

Queda totalmente prohibido verter a la red de alcantarillado y colectores cualquiera de los siguientes productos:
A) disolventes o líquidos orgánicos inmiscibles en agua, combustibles e inflamables.
B) Productos a base de alquitrán o productos alquitranados.
C) Sólidos, líquidos, gases o vapores que, en razón de su naturaleza y cantidad, sean susceptibles de dar lugar
por sí mismos o en presencia de otras sustancias a mezclas inflamables o explosivas en el aire o en mezclas
altamente comburentes.
D) Materias colorantes o residuos con colorantes indeseables y no eliminables por los sistemas de
depuración.
E) Residuos sólidos o viscosos que provoquen o puedan provocar obstrucciones en el flujo de la red de
alcantarillado o colectores, o que puedan interferir en el transporte de las aguas residuales.
F) Humos, gases o vapores combustibles, inflamables, explosivos o tóxicos procedentes de motores de
explosión.
G) Humos, gases o vapores de aparatos extractores, de industrias, explotaciones y servicios.
H) Residuos industriales o comerciales que, por su naturaleza, concentración o características tóxicas y
peligrosas requieran un tratamiento específico.
I) Sustancias que puedan producir gases o vapores en la atmósfera de la red de alcantarillado o colectores en
concentraciones superiores a:

Amoniaco

100 p.p.m.

Monóxido de carbono

100 p.p.m.

Bromo

1 p.p.m.

Cloro

1 p.p.m.

Ácido cianhídrico

10 p.p.m.

Ácido sulfhídrico

20 p.p.m.

Dióxido de azufre

10 p.p.m.

Dióxido de carbono

5.000 p.p.m.

J) Vertidos compuestos por materias grasas o aceites vegetales o minerales, cuyo contenido en estas materias
exceda de los límites que en el siguiente artículo se detallan.
K) Productos que puedan reaccionar entre sí con las restantes aguas residuales o con los materiales
constituyentes de la red o instalaciones de depuración, o con los productos químicos utilizados en el
tratamiento de las aguas residuales, dando lugar a cualquiera de los productos mencionados explícitamente
en la presente Ordenanza como prohibidos o limitados, excediendo, en este último caso los valores
admisibles.
L) En lo relativo al vertido de desechos radioactivos se estará a lo dispuesto en la legislación vigente al
respecto.
M) Cuando exista red separativa para aguas pluviales y aguas residuales no podrán verterse a la red de
residuales aguas industriales no contaminadas, bien sean de refrigeración o cualesquiera otras.
N) Deberá controlarse especialmente el caudal y calidad del afluente en el caso de limpieza de tanques, cierre
vacacional con vaciado de los mismos, o circunstancias análogas.
O) Queda prohibido el vertido a la red de aquellos fármacos obsoletos o caducos que aún no habiendo sido
citados de forma expresa, puedan producir grandes alteraciones en las estaciones depuradoras, aun en
pequeñas concentraciones, como por ejemplo, el caso de vertido de antibióticos.
Artículo 12.Queda prohibido descargar directa o indirectamente, en la red de alcantarillado o colectores, vertidos con características o
concentración de contaminantes superiores a las indicadas a continuación:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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