Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Organismo Autónomo Industrial Finca Los Castillejos (Fuente de Cantos). Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (05669/2022)
Bases que han de regir el proceso selectivo para la formación de una bolsa de empleo para el nombramiento de personal funcionario interino en la categoría de Arquitecto Técnico, grupo A, subgrupo A2, del Ayuntamiento de Llerena
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Ayuntamiento de Llerena

Anuncio 5669/2022

a) Presidente: Un funcionario de carrera designado por la Alcaldía.
b) Secretario (con voz, pero sin voto): Un funcionario de carrera designado por la Alcaldía.
c) Vocales: Serán tres; a saber, un funcionario de carrera en representación de la Junta de
Extremadura y los otros dos funcionarios de carrera designados por la Alcaldía.
En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y
profesionalidad.
La designación de los miembros del órgano de selección incluirá la de los respectivos
suplentes.
5.2.- La composición del Tribunal será predominantemente técnica y todos sus miembros, titulares y
suplentes, habrán de ser funcionarios de carrera, poseer un nivel de titulación igual o superior al requerido
para el acceso al Grupo correspondiente a la plaza convocada para su cobertura interina.
5.3.- Los miembros del Tribunal de selección están sujetos a los supuestos de abstención y recusación
previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
no pudiendo ser nombrados miembros, colaboradores o asesores del Tribunal quienes hubieren realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para acceso a la función pública en los últimos cinco
años.
5.4.- Para la válida constitución del órgano, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de
acuerdos, se requerirá la asistencia presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o, en su caso, de
quienes lo suplan, y la mitad, al menos, de sus miembros.
5.5.- El Tribunal de selección resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y
propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para
resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización del proceso selectivo, así como para
adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en el mismo en todo lo no previsto en las
bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la normativa vigente,
citada.
El Tribunal ajustará su funcionamiento a las normas prevenidas para los órganos colegiados en los artículos
15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.6.- El Tribunal de selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas
que demanden oír la opinión de técnicos especialistas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en
función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
5.7.- A iniciativa de las organizaciones sindicales que forman parte de la Mesa de Negociación, podrá estar
presente en el Tribunal durante la totalidad del proceso selectivo, a excepción de a aquellos actos o fases en
los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas antes de su realización, un representante
de cada una de ellas en calidad de observador.
Sexta.- Actuación de los aspirantes.
6.1.- Los aspirantes serán convocados para la realización de los ejercicios en llamamiento único y deberán ir
provistos del DNI, pasaporte en vigor o documento equivalente para los aspirantes no nacionales. Igualmente,
deberán ir provistos de bolígrafo. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que
acrediten su personalidad.
La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará
automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando
excluido, en consecuencia, del proceso selectivo; salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad,
debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio.
No obstante lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la
violencia de género en Extremadura, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de
hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de los
ejercicios. Para ello las aspirantes deberán presentar, si fuera posible dentro del plazo de los dos (2) días
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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