Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Organismo Autónomo Industrial Finca Los Castillejos (Fuente de Cantos). Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (05669/2022)
Bases que han de regir el proceso selectivo para la formación de una bolsa de empleo para el nombramiento de personal funcionario interino en la categoría de Arquitecto Técnico, grupo A, subgrupo A2, del Ayuntamiento de Llerena
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Ayuntamiento de Llerena

Anuncio 5669/2022

hábiles anteriores o, en todo caso, dentro del plazo de los dos (2) días hábiles posteriores a la realización de la
prueba, un escrito dirigido al Presidente del Tribunal comunicando el hecho de la hospitalización y
adjuntando informe médico que lo demuestre, junto con la solicitud expresa del deseo de la realización de la
prueba.
6.2.- Los aspirantes no podrán acudir a la realización de las pruebas selectivas con dispositivos de telefonía
móvil, pulseras electrónicas, relojes ni cualquier otro sistema que permita emisión o recepción de
comunicaciones, ni siquiera apagados, pudiendo ser comprobado este extremo en cualquier momento por
parte del Tribunal de selección través de los medios que estime oportuno. Ante el incumplimiento de esta
previsión, el Tribunal de selección podrá acordar, motivadamente, la exclusión del aspirante del proceso
selectivo.
6.3.- Tal y como se indica en el apartado 4.3, en la resolución mediante la cual se apruebe la lista definitiva de
aspirantes, se determinará el lugar, fecha, y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del
Tribunal.
Séptima.- Procedimiento de selección.
El sistema selectivo es el de oposición.
La oposición consistirá en la realización de dos ejercicios, los cuales son obligatorios, independientes y eliminatorios entre sí,
basados en el temario recogido en el anexo II de las presentes bases. La normativa que expresamente se cita en dicho
anexo II se considerará referida a aquella otra que pueda ser aprobada y la sustituya siempre que se encuentre vigente el
día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Ambos ejercicios se realizarán en un mismo acto y serán eliminatorios entre sí, de modo que, de no superarse el primer
ejercicio, no se procederá a la puntuación del segundo.
a) Primer ejercicio: Consistirá en contestar, en un tiempo máximo de sesenta minutos (60) minutos, un
cuestionario tipo test de cuarenta preguntas (40) con cuatro (4) respuestas alternativas, de las cuales solo una
de ellas será la correcta, basadas en el temario fijado en el anexo II.
Para el supuesto de que el Tribunal estimara motivadamente anular alguna de las cuarenta preguntas, por
entenderla mal formulada o no ajustada al temario, se establecerán, además de las cuarenta preguntas
anteriores, un número adicional de preguntas tipo test, las cuales sustituirán, siguiendo el mismo orden en el
que estén planteadas, a las preguntas que, en su caso, sean anuladas.
b) Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos que proponga el
Tribunal, relacionados con las tareas del perfil profesional de la plaza, en el que los aspirantes deberán
acreditar el conocimiento, las competencias y las habilidades propias de la plaza ofertada y que versarán
sobre cualquiera de las materias relacionadas en el anexo II.
El tiempo máximo para la realización de este segundo ejercicio será de (2) dos horas.
Para la realización de ambos ejercicios, los aspirantes no podrán llevar consigo textos legales ni
documentación técnica.
Octava.- Calificación de cada ejercicio, calificación final, criterios de desempate, relación de aprobados y presentación de
documentos.
8.1.- El primer ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos de conformidad con la fórmula de [aciertos (errores/4)]/4, siendo necesario obtener como mínimo una puntación de 5 puntos para considerar superado y
aprobado el mismo.
Las preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna. La puntuación será expresada en dos decimales.
8.2.- El segundo ejercicio será calificado con una puntuación de 0 a 10 puntos, siendo preciso obtener una
puntación mínima de 5 puntos para considerar superado y aprobado dicho segundo ejercicio.
Este segundo ejercicio se calificará con la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro
del Tribunal, eliminando, en todo caso, las puntuaciones máxima y mínima cuando entre estas exista una
diferencia igual o superior a dos puntos. En el supuesto de que haya más de dos notas emitidas que se
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