Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Organismo Autónomo Industrial Finca Los Castillejos (Fuente de Cantos). Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (05667/2022)
Bases que han de regir la cobertura de una plaza de Oficial de Fontanería del Ayuntamiento de Llerena, incluida en la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal del año 2022, mediante el sistema de concurso
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Ayuntamiento de Llerena

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No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de la plaza, cuando se produzca la renuncia de la
persona aspirante seleccionada o cuando de la documentación aportada por esta se deduzca que no cumple
los requisitos exigidos o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de su incorporación,
antes de su contratación, la Alcaldía podrá requerir del Tribunal una propuesta complementaria de la persona
aspirante que siga en puntuación a la inicialmente propuesta, para su posible contratación como personal
laboral fijo.
8.2.- El aspirante propuesto por parte del Tribunal, para su contratación como personal laboral fijo, deberá
presentar ante el Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, a contar partir de la publicación
en el tablón electrónico de la sede electrónica del Ayuntamiento la relación comprensiva de los aspirantes por
orden de puntuación, los siguientes documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos y
condiciones establecidos en la convocatoria (debiendo aportar copia auténtica del documento que se en cada
caso se trata o entregar una copia simple, requiriéndose en este caso, la exhibición del documento original
para su cotejo - a excepción de la declaración responsable del apartado b -):
a) Titulación académica exigida o resguardo de haber abonado los derechos para la expedición
de dicho título o, en su caso, credencial de homologación o correspondiente certificado de
equivalencia.
b) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial
para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las
que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su
Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
c) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que
imposibilite para el servicio, expedido por facultativo competente y en modelo oficial.
d) Permiso de trabajo en vigor (en su caso).
e) Permiso de conducir de la clase B.
f) Documento de afiliación a la Seguridad Social, en caso de disponer del mismo, y acreditación
de número de cuenta bancaria para el abono de retribuciones.
g) DNI o pasaporte en vigor o documento equivalente para los aspirantes no nacionales.
h) Documentos acreditativos de los méritos puntuados en el concurso.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación
aportada, o solicitar aclaraciones o información adicional, cuando se considere necesario.
8.3.- Si dentro del plazo indicado en el apartado 8.2, y salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado, el
aspirante propuesto no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser
contratado como personal laboral fijo y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las
responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
8.4.- Del presente proceso selectivo no se derivará en ningún caso la creación de una bolsa de trabajo.
Novena.- Formalización del contrato e incorporación.
9.1.- Presentada la documentación por el interesado y siendo esta conforme, la Alcaldía dictará resolución
disponiendo la contratación como personal laboral fijo a referido aspirante. Dicha resolución se publicará en
el DOE, en el tablón de anuncios y en el tablón electrónico de la sede electrónica https://sede.llerena.es/.
9.2.- La formalización del contrato de trabajo en calidad de personal laboral fijo e incorporación se deberá
efectuar en el plazo de treinta (30) días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación de
la declaración de la condición de personal laboral fijo en el DOE.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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