Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Organismo Autónomo Industrial Finca Los Castillejos (Fuente de Cantos). Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (05667/2022)
Bases que han de regir la cobertura de una plaza de Oficial de Fontanería del Ayuntamiento de Llerena, incluida en la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal del año 2022, mediante el sistema de concurso
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Ayuntamiento de Llerena

Anuncio 5667/2022

Por cada 1:00 hora de formación se otorgarán 0,3 puntos, hasta un máximo de 30 puntos.
Cuando la acreditación figure en créditos, se realizará la equivalencia de un crédito igual a 10:00 horas.
No serán objeto de valoración en este apartado, las titulaciones o cursos pertenecientes a una carrera
universitaria, los de doctorado, máter, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a
seminarios, congresos, simposios y similares.
Tampoco se valorarán los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción
interna independiente. En ningún caso serán objeto de valoración como mérito aquellos utilizados para
cumplir alguno de los requisitos de acceso a la plaza objeto de la convocatoria.
Se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repitiera su participación o
impartición. Por tanto, en el caso de haberse realizado o impartido más de un curso/jornada/taller sobre una
misma materia, se valorará el que otorgue mayor puntuación a la persona participante.
Los méritos de formación se acreditarán mediante copia simple/fotocopia de los diplomas o certificados
correspondientes a la formación alegada, que deberán expresar el número de horas o créditos de la misma.
Por tanto, no serán objeto de valoración aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración o
créditos.
Séptima.- Calificación final y criterios de desempate.
7.1.- La puntuación de todos los méritos será como máximo de 100 puntos.
7.2.- En caso de producirse empates en la puntuación total entre dos o más aspirantes, el Tribunal procederá
a dirimirlo atendiendo:
1.º.- A la puntuación obtenida en los distintos subapartados de los méritos previstos en la base
sexta, según el orden jerárquico en que se organiza el baremo (en primer lugar se atenderá a la
puntuación obtenida en subapartado I.a; en segundo lugar, de persistir el empate, se atenderá
a la puntuación obtenida en el subapartado I.b; en tercer lugar, de continuar el empate, se
atenderá a la puntuación obtenida en el subapartado I.c y, en último lugar, de mantenerse el
empate, se atenderá a la puntuación obtenida en el apartado II).
La puntuación que se tome en consideración en cada subapartado del apartado I no podrá
exceder de la puntuación que corresponda, como máximo, a dicho apartado I en que se hallan
incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno de los subapartados alcance la máxima
puntuación otorgada al apartado al que pertenecen, no se tomarán en consideración las
puntuaciones del resto de subapartados.
La puntuación que se tome en consideración en el apartado II no podrá exceder de la
puntuación máxima establecida para dicho apartado.
2.º. En caso de que, habiendo aplicado los criterios anteriores, persiste el empate, este se
deshará mediante sorteo público entre los aspirantes en situación de empate por el sistema de
insaculación.

Octava.- Resolución de la convocatoria y presentación de documentos.
8.1.- Una vez finalizada la baremación de méritos, el Tribunal formará relación comprensiva de los aspirantes
por orden de puntuación, publicándose esta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el tablón
electrónico de la sede electrónica https://sede.llerena.es/ (https://sede.llerena.es/).
Igualmente, el Tribunal remitirá al órgano convocante (la Alcaldía), una propuesta para la contratación como
personal laboral fijo para ocupar la plaza convocada de quien haya obtenido la mayor puntuación total.
El Tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de personal laboral fijo a un número superior de
aspirantes al de la plaza convocada, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos que contravengan esta
limitación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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