Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Organismo Autónomo Industrial Finca Los Castillejos (Fuente de Cantos). Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (05667/2022)
Bases que han de regir la cobertura de una plaza de Oficial de Fontanería del Ayuntamiento de Llerena, incluida en la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal del año 2022, mediante el sistema de concurso
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Ayuntamiento de Llerena
Anuncio 5667/2022
Si transcurrido referido plazo, la persona aspirante no ha suscrito el contrato de trabajo, sin causa
debidamente justificada, se entenderá que renuncia a la plaza, perdiendo, por ende, todos los derechos
adquiridos durante el proceso selectivo y quedando anuladas todas sus actuaciones.
9.3.- En el indicado plazo, si procede, a quien se le declare la condición de personal laboral fijo deberá
ejercitar la opción prevista en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que
opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en el que viniera desempeñado.
Décima.- Incidencias.
10.1.- Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por las
personas interesadas legitimadas uno de los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Llerena, en el plazo de un mes, a
contar desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz.
b) Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de
Badajoz o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica en Extremadura,
dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de las bases
en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Contra cuantos actos administrativos definitivos se deriven de las presentes bases podrán ser interpuestos
por las personas interesadas los oportunos recursos en los casos y en la forma establecidas en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
10.2.- En lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo la Ley 20/2021,
de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe
ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local (a excepción de sus
artículos 8 y 9); la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 13 de abril,
por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; la Ley
13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura y demás normas concordantes de aplicación,
siendo de aplicación supletoria el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado.
Decimoprimera.- Referencias de género.
Todas las referencias contenidas en las presentes bases que se efectúan en género masculino, se entenderán hechas
indistintamente en género femenino. Los géneros han sido empleados conforme a la práctica y uso generalmente admitidos
en aras de la igualdad lingüística.
Decimosegunda.- Cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
El presente proceso selectivo está regido por el principio de publicidad, por lo que la participación en el mismo supone la
aceptación por parte de los aspirantes del tratamiento de sus datos de carácter personal que faciliten en su solicitud para
las publicaciones en boletines oficiales, tablones de anuncios, página web, sede electrónica y otros medios de difusión de los
resultados parciales y definitivos del proceso selectivo. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, los datos de carácter personal obtenidos en la solicitud de participación en el presente proceso selectivo serán
recogidos en el fichero con la denominación "personal", que es responsabilidad del Ayuntamiento de Llerena y ha sido
notificado a la Agencia Española de Protección de Datos.
En cualquier caso, la suscripción de la solicitud implica que la persona solicitante resulta informada y da su consentimiento
al tratamiento de sus datos para la finalidad mencionada. Los interesados pueden acceder a los datos facilitados, así como
solicitar, en su caso, su rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición al tratamiento de los
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Si transcurrido referido plazo, la persona aspirante no ha suscrito el contrato de trabajo, sin causa
debidamente justificada, se entenderá que renuncia a la plaza, perdiendo, por ende, todos los derechos
adquiridos durante el proceso selectivo y quedando anuladas todas sus actuaciones.
9.3.- En el indicado plazo, si procede, a quien se le declare la condición de personal laboral fijo deberá
ejercitar la opción prevista en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que
opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en el que viniera desempeñado.
Décima.- Incidencias.
10.1.- Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por las
personas interesadas legitimadas uno de los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Llerena, en el plazo de un mes, a
contar desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz.
b) Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de
Badajoz o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica en Extremadura,
dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de las bases
en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
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por las personas interesadas los oportunos recursos en los casos y en la forma establecidas en la Ley
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10.2.- En lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo la Ley 20/2021,
de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe
ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local (a excepción de sus
artículos 8 y 9); la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 13 de abril,
por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; la Ley
13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura y demás normas concordantes de aplicación,
siendo de aplicación supletoria el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado.
Decimoprimera.- Referencias de género.
Todas las referencias contenidas en las presentes bases que se efectúan en género masculino, se entenderán hechas
indistintamente en género femenino. Los géneros han sido empleados conforme a la práctica y uso generalmente admitidos
en aras de la igualdad lingüística.
Decimosegunda.- Cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
El presente proceso selectivo está regido por el principio de publicidad, por lo que la participación en el mismo supone la
aceptación por parte de los aspirantes del tratamiento de sus datos de carácter personal que faciliten en su solicitud para
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resultados parciales y definitivos del proceso selectivo. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, los datos de carácter personal obtenidos en la solicitud de participación en el presente proceso selectivo serán
recogidos en el fichero con la denominación "personal", que es responsabilidad del Ayuntamiento de Llerena y ha sido
notificado a la Agencia Española de Protección de Datos.
En cualquier caso, la suscripción de la solicitud implica que la persona solicitante resulta informada y da su consentimiento
al tratamiento de sus datos para la finalidad mencionada. Los interesados pueden acceder a los datos facilitados, así como
solicitar, en su caso, su rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición al tratamiento de los
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