Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05484/2022)
Extracto de la convocatoria abierta de subvenciones a municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para la realización del Programa de Dinamización Deportiva 2023 de la Diputación de Badajoz
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Delegación de Cultura y Deportes

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- Los impuestos personales sobre la renta.
- Actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma.
- Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad no
relacionadas con el proyecto presentado a la convocatoria.
- Aquellos que no sean susceptibles de financiación de acuerdo con lo previsto en la Ley
38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, el Reglamento aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de
Badajoz.

Base 7. Criterios de adjudicación.
A todos los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz que cumplan los requisitos establecidos en la
base 3 de la convocatoria se le concederá subvención para realizar dos actividades deportivas en su localidad desde el día 1
de enero de 2023 hasta el día 20 de noviembre de 2023.
Base 8. Instrucción y resolución de la convocatoria abierta.
El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva.
1.- Gestión e instrucción.
La gestión e instrucción de los expedientes se llevará a cabo por la Delegación de Cultura y Deportes que
realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos a valorar, para lo que podrá contar con la asistencia administrativa necesaria. El
órgano instructor del procedimiento será el Director/a del Área de Cultura, Juventud y Bienestar Social.
Una vez completados los expedientes, por parte del órgano instructor se elaborará un informe motivado de
preevaluación relativo a los mismos proponiendo la concesión de las subvenciones que procedan en función
de los gastos abonados por los Ayuntamientos solicitantes, siendo elevado dicho informe al órgano colegiado
encargado de la valoración de los mismos.
2.- Comisión de Valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, a la vista del informe de
preevaluación, siendo su composición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.7 de la Ordenanza
General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz, la siguiente:
1. Presidente: Director/a del Área de Cultura, Juventud y Bienestar Social o funcionario en quien
delegue.
2. Vocales: Dos empleados públicos provinciales de la Diputación Provincial de Badajoz,
designados por el órgano convocante.
Interventor General de la Corporación o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
Secretario General de la Diputación de Badajoz o persona en quien delegue, con voz pero sin
voto.
3. Secretario de la Comisión de Valoración: Un/a funcionario/a del Servicio de Actividades
Culturales y Deportivas, con voz pero sin voto.
3.- Resolución de la convocatoria.
Se emitirán resoluciones parciales de la convocatoria con la siguiente periodicidad:
a) Primera resolución parcial. Serán objeto de la resolución las solicitudes de subvención presentadas hasta el
31 de julio de 2023. El plazo máximo para resolver será hasta el 31 de octubre de 2023. El importe máximo a
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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