Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05484/2022)
Extracto de la convocatoria abierta de subvenciones a municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para la realización del Programa de Dinamización Deportiva 2023 de la Diputación de Badajoz
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Delegación de Cultura y Deportes

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conceder en esta resolución parcial ascenderá a 200.000,00 euros.
b) Segunda resolución parcial. Serán objeto de la resolución las solicitudes de subvención presentadas hasta
el 30 de noviembre de 2023. El plazo máximo para resolver será hasta el 31 de diciembre de 2023. El importe
máximo a conceder en la segunda resolución parcial ascenderá a 27.000,00 euros.
El órgano competente para emitir las resoluciones es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de Badajoz, sin perjuicio de lo
que dispongan las delegaciones de competencias vigentes, que emitirá las resoluciones motivadas en los plazos máximos
que se indican en el apartado anterior. Transcurridos estos plazos sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se
entenderá desestimado por silencio administrativo.
La notificación de la resolución de concesión de la subvención se realizará a través de la publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 8.1.c) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como el artículo 11
de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, las resoluciones de concesión de subvención serán
objeto de publicidad en la web de la Diputación de Badajoz en la siguiente dirección web:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php.
Base 9. Pago de las subvenciones.
El pago de la subvención se realizará una vez presentada la justificación por parte del beneficiario de la realización de la
actividad conforme al artículo 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y previo cumplimiento
de los requisitos del artículo 34.5 de la citada Ley.
Los ayuntamientos subvencionados recibirán los fondos vía transferencia bancaria una vez emitida la correspondiente
resolución.
Base 10. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y
artículo 16 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y en todo caso estarán sujetos
a las siguientes obligaciones:
a. Realizar la actividad conforme a lo establecido en la convocatoria.
b. Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de la actividad subvencionada, en el momento en que
aquella se produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente autorización sobre el cambio que
resulte necesario realizar en los datos facilitados por la entidad.
c. Posibilitar toda capacidad de control e inspección de las actividades realizadas por parte de la Diputación de
Badajoz, tal y como se recoge en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial
mención de lo recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
d. Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a difundir que las actividades han sido
subvencionadas por la Diputación de Badajoz. Para ello deberán hacer constar la colaboración y la imagen
corporativa de la Diputación de Badajoz en todo el material documental (gráfico, digital o audiovisual) a que
dé lugar la actividad. Desde la Delegación de Cultura y Deportes se facilitará a los ayuntamientos la cartelería
relativa al Programa de Dinamización Deportiva de la Diputación de Badajoz.
e. Comunicar a la Diputación de Badajoz la concesión al Ayuntamiento beneficiario de otras subvenciones
destinadas a la actividad subvencionada por parte de cualquier otra institución pública o privada.
f. Reflejar en sus libros y registros de contabilidad las operaciones correspondientes a los gastos de la
subvención concedida.
g. Participar en las campañas provinciales de sensibilización y divulgación llevadas a cabo por Diputación de
Badajoz, así como en otras actuaciones que se estimen para divulgar y comunicar a la ciudadanía los
resultados de las actividades subvencionadas.
h. Comunicación a través del correo deporte@dip-badajoz.es a la Diputación de Badajoz de cualquier acto
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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