Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05484/2022)
Extracto de la convocatoria abierta de subvenciones a municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para la realización del Programa de Dinamización Deportiva 2023 de la Diputación de Badajoz
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Delegación de Cultura y Deportes

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a) La cuantía máxima de subvención a conceder por la realización de cada actividad es de
600,00 euros.
b) Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen desde el 1 de enero de 2023 al 20 de
noviembre de 2023.
c) Todos los gastos deberán ser realizados hasta el 20 de noviembre de 2023 y efectivamente
pagados hasta la fecha límite de 30 de noviembre de 2023.
d) Los importes subvencionados no podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con
subvenciones de otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales
o internacionales, superen el presupuesto total de la actividad subvencionada.
e) Las subvenciones solo podrán cubrir los gastos corrientes relacionados directa e
indubitadamente con el desarrollo y ejecución de la actividad deportiva celebrada. En ningún
caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de
mercado. Este supuesto podrá ser comprobado por la Diputación en control financiero.
f) Con carácter general solo se admitirán gastos en concepto de dietas y desplazamientos en un
porcentaje total que no superará el 10% de la cantidad concedida, siempre que estén previstos
en el presupuesto presentado y sean imprescindibles para la realización de la actividad.
Cuando la actividad subvencionada requiera de forma explícita gastos de este tipo, no se
tendrán en cuenta estos límites. En el caso de gastos correspondientes a dietas y
desplazamientos deberán ajustarse a las cantidades estipuladas en el Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración
Pública.
g) No se admitirá el pago en metálico. Por tanto, la forma normal de pago será mediante
transferencia bancaria, talón adjuntando extracto bancario con su correspondiente cargo, o
cualquier otro medio admitido en tráfico mercantil que deberá constar debidamente
acreditado en la documentación que se presente junto a la justificación.
2. Se autoriza expresamente la subcontratación de las actuaciones subvencionadas de acuerdo con el artículo
29 de la Ley General de Subvenciones, quedando autorizada que la ejecución total o parcial de las actuaciones
que constituyen el objeto de la subvención sea realizada tanto con medios propios como con contratos con
terceros. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad
subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma, ni realizarse con personas o entidades
que incurran en alguna de las causas mencionadas en el artículo 29.7 de la LGS.
3. No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
- Los gastos que no estén directamente relacionados con el hecho deportivo.
- Los gastos de personal propio de la entidad solicitante.
- Los gastos de restauración, catering, degustaciones culinarias y similares.
- La adquisición de alimentos y bebidas. Solo se admitirán los gastos relativos a avituallamiento,
exclusivamente cuando la prueba deportiva lo requiera, que podrán consistir en una pieza de
fruta, barrita energética, agua o bebida isotónica para los participantes.
- Los desplazamientos que no sean imprescindibles para la realización de la actividad.
- Gastos de inversión en infraestructuras.
- La adquisición de bienes inventariables (equipos informáticos, mobiliario, bienes de equipo
permanentes, material deportivo inventariable…).
- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
- Los gastos de procedimientos judiciales.
- Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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