Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05621/2022)
Bases que han de regir la cobertura de una plaza de Monitor/a Deportivo/a del Ayuntamiento de Llerena, incluida en la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal del año 2022, mediante el sistema de concurso
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Ayuntamiento de Llerena

Anuncio 5621/2022

1.º.- A la puntuación obtenida en los distintos subapartados de los méritos previstos en la base
sexta, según el orden jerárquico en que se organiza el baremo (en primer lugar se atenderá a la
puntuación obtenida en el subapartado I.a; en segundo lugar, de persistir el empate, se
atenderá a la puntuación obtenida en el subapartado I.b; en tercer lugar, de continuar el
empate, se atenderá a la puntuación obtenida en el subapartado I.c; en cuarto lugar, de
mantenerse el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en el subapartado II.a y, en último
lugar, de proseguir el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en el subapartado II.b).
La puntuación que se tome en consideración en cada subapartado del apartado I no podrá
exceder de la puntuación que corresponda, como máximo, a dicho apartado I en que se hallan
incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno de los subapartados alcance la máxima
puntuación otorgada al apartado al que pertenecen, no se tomarán en consideración las
puntuaciones del resto de subapartados.
La puntuación que se tome en consideración en cada subapartado del apartado II no podrá
exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni de la que
corresponda como máximo al apartado en que se hallan incluidos.
2.º. En caso de que, habiendo aplicado los criterios anteriores, persiste el empate, este se
deshará mediante sorteo público entre los aspirantes en situación de empate por el sistema de
insaculación.

Octava.- Resolución de la convocatoria y presentación de documentos.
8.1.- Una vez finalizada la baremación de méritos, el Tribunal formará relación comprensiva de los aspirantes
por orden de puntuación, publicándose esta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el tablón
electrónico de la sede electrónica https://sede.llerena.es/ (https://sede.llerena.es/).
Igualmente, el Tribunal remitirá al órgano convocante (la Alcaldía), una propuesta para la contratación como
personal laboral fijo para ocupar la plaza convocada de quien haya obtenido la mayor puntuación total.
El Tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de personal laboral fijo a un número superior de
aspirantes al de la plaza convocada, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos que contravengan esta
limitación.
No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de la plaza, cuando se produzca la renuncia de la
persona aspirante seleccionada o cuando de la documentación aportada por esta se deduzca que no cumple
los requisitos exigidos o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de su incorporación,
antes de su contratación, la Alcaldía podrá requerir del Tribunal una propuesta complementaria de la persona
aspirante que siga en puntuación a la inicialmente propuesta, para su posible contratación como personal
laboral fijo.
8.2.- El aspirante propuesto por parte del Tribunal, para su contratación como personal laboral fijo, deberá
presentar ante el Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, a contar partir de la publicación
en el tablón electrónico de la sede electrónica del Ayuntamiento la relación comprensiva de los aspirantes por
orden de puntuación, los siguientes documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos y
condiciones establecidos en la convocatoria (debiendo aportar copia auténtica del documento que se en cada
caso se trata o entregar una copia simple, requiriéndose en este caso, la exhibición del documento original
para su cotejo - a excepción de la declaración responsable del apartado b -):
a) Titulación académica exigida o resguardo de haber abonado los derechos para la expedición
de dicho título o, en su caso, credencial de homologación o correspondiente certificado de
equivalencia.
b) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial
para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las
que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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