Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05621/2022)
Bases que han de regir la cobertura de una plaza de Monitor/a Deportivo/a del Ayuntamiento de Llerena, incluida en la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal del año 2022, mediante el sistema de concurso
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Ayuntamiento de Llerena

Anuncio 5621/2022

En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se
valorará únicamente aquel del que se derive la puntuación más favorable para la persona
candidata, excepto los servicios prestados a tiempo parcial en un mismo período, que se
computarán hasta completar el 100% de la jornada laboral, sin que el exceso de jornada pueda
ser valorado.
II.- Méritos académicos y de formación: Se valorarán hasta un máximo de 40 puntos conforme a las reglas que
se exponen a continuación.
a) Mérito académico.- Por la posesión de una titulación académica oficial o profesional oficial,
siempre que pertenezca a la misma rama o familia profesional, de nivel igual o superior y
distinta a la exigida en la convocatoria como requisito de acceso: 20 puntos.
El mérito académico se acreditará mediante copia simple/fotocopia de la titulación académica o
resguardo de haber abonado los derechos para la expedición de dicho título o, en su caso,
credencial de homologación o correspondiente certificado de equivalencia.
b) Méritos de formación.- Se valorarán hasta un máximo de 20 puntos los cursos, jornadas y
talleres de formación, especialización y perfeccionamiento recibidos o impartidos, siempre que
se encuentren directamente relacionados con las funciones y tareas indicadas en el apartado
1.2 de las presentes bases, así como las acciones formativas que se refieran a la adquisición de
competencias y habilidades transversales (a estos efectos se considera materia transversal:
Prevención de riesgos laborales, igualdad y no discriminación) y que hayan sido impartidos por
administraciones públicas territoriales, sus OO.AA. y entidades de derecho público
dependientes de las mismas, universidades, colegios profesionales, asociaciones previstas en la
disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, Federaciones Deportivas y organizaciones sindicales en colaboración con una
Administración Pública.
Por cada 1:00 hora de formación se otorgarán 0,3 puntos, hasta un máximo de 30 puntos.
Cuando la acreditación figure en créditos, se realizará la equivalencia de un crédito igual a
10:00 horas.
No serán objeto de valoración en este apartado, las titulaciones o cursos pertenecientes a una
carrera universitaria, los de doctorado, máter, los derivados de procesos selectivos y los
diplomas relativos a seminarios, congresos, simposios y similares.
Tampoco se valorarán los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de
promoción interna independiente. En ningún caso serán objeto de valoración como mérito
aquellos utilizados para cumplir alguno de los requisitos de acceso a la plaza objeto de la
convocatoria.
Se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repitiera su
participación o impartición. Por tanto, en el caso de haberse realizado o impartido más de un
curso/jornada/taller sobre una misma materia, se valorará el que otorgue mayor puntuación a
la persona participante.
Los méritos de formación se acreditarán mediante copia simple/fotocopia de los diplomas o
certificados correspondientes a la formación alegada, que deberán expresar el número de
horas o créditos de la misma. Por tanto, no serán objeto de valoración aquellos cursos en cuya
certificación no aparezca su duración o créditos.

Séptima.- Calificación final y criterios de desempate.
7.1.- La puntuación de todos los méritos será como máximo de 100 puntos.
7.2.- En caso de producirse empates en la puntuación total entre dos o más aspirantes, el Tribunal procederá
a dirimirlo atendiendo:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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