Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05621/2022)
Bases que han de regir la cobertura de una plaza de Monitor/a Deportivo/a del Ayuntamiento de Llerena, incluida en la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal del año 2022, mediante el sistema de concurso
16 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Llerena

Anuncio 5621/2022

I.- Méritos profesionales, se valorarán hasta un máximo de 60 puntos, conforme a las reglas que se exponen a
continuación.
a) Por cada mes natural completo o fracción superior a 20 días de servicios prestados en la
administración convocante en la categoría convocada (Monitor/a Deportivo/a): 0,30 puntos.
b) Por cada mes natural completo o fracción superior a 20 días de servicios prestados en la
administración convocante en otras categorías: 0,20 puntos.
c) Por cada mes natural completo o fracción superior a 20 días de servicios prestados en
cualquier otra administración o entidad perteneciente al sector público en la categoría
convocada (Monitor/a Deportivo/a): 0,10 puntos.
En relación con los méritos profesionales indicados en el apartado a), la certificación a expedir
conforme al modelo incluido como anexo II de las presentes bases será recabada de oficio por
la administración convocante, no debiendo aportarse por los aspirantes.
En relación al resto de méritos profesionales, se acreditarán mediante certificación expedida
por el órgano o responsable competente de la Administración Pública o entidad perteneciente
al sector público correspondiente en la que hubiera prestado sus servicios, que deberá
ajustarse al modelo incluido como anexo II de las presentes bases, en la cual deberá constar la
siguiente información:
Denominación de la plaza/puesto.
Régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario).
Tipo de vínculo (funcionario de carrera, funcionario interino, laboral fijo, laoral temporal,
laboral indefinido no fijo de plantilla).
En caso de servicios prestados como funcionario, se habrá de indicar el subgrupo de
clasificación profesional, así como la escala, subescala y, en su caso, clase. En caso de
servicios prestados como personal laboral, se deberá indicar el grupo profesional.
Administración o entidad del sector público donde se han prestado los servicios.
Fecha de inicio y de fin de cada una de las vinculaciones.
Porcentaje de la jornada laboral.
Total de período de tiempo de vinculación (de servicios prestados).
Se valorarán los servicios prestados como personal funcionario o personal laboral
(excluyéndose los servicios indicados en el párrafo siguiente), hasta la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
No se valorarán los servicios prestados como: Personal eventual/de confianza, personal laboral
con contrato de alta dirección a que se refiere el artículo 2.1 a) del Texto Refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, personal titular de órganos directivos y superiores y el personal directivo profesional
al que se refiere el artículo 13 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, personal contratado
con sujeción a las reglas de derecho administrativo; personal vinculado por un contrato no
laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil; alumno trabajador y
funcionarios en prácticas si no hubieran superado el período de prácticas.
Un mismo período de tiempo de servicios prestados no podrá ser objeto de valoración por más
de uno de los subapartados, tomándose en consideración el más beneficioso para la persona
candidata.
En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se computarán los servicios
prestados proporcionalmente conforme al porcentaje de la jornada efectivamente
desarrollada. No obstante lo anterior, los servicios prestados bajo la modalidad de reducción
de jornada por cuidado de hijos se computarán como jornada completa, excepto los prestados
como temporal para la cobertura de la reducción de jornada del titular, que se computarán
conforme a lo señalado para los servicios prestados a tiempo parcial. Además, se considerarán
servicios prestados los días efectivamente trabajados y los períodos de excedencia voluntaria
por cuidado de hijos, excedencia por razón de violencia de género, excedencia por razón de
violencia terrorista, incapacidad laboral, permiso de maternidad y paternidad, situación de
riesgo durante el embarazo, así como la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como
permanente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 7 de 16