Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05621/2022)
Bases que han de regir la cobertura de una plaza de Monitor/a Deportivo/a del Ayuntamiento de Llerena, incluida en la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal del año 2022, mediante el sistema de concurso
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Ayuntamiento de Llerena

Anuncio 5621/2022

Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
c) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que
imposibilite para el servicio, expedido por facultativo competente y en modelo oficial.
d) Permiso de trabajo en vigor (en su caso).
e) Certificado - negativo - de Delitos de Naturaleza Sexual. Además de la certificación negativa
del Registro de Delincuentes Sexuales, si el aspirante ostenta una nacionalidad distinta de la
española, deberá aportar un certificado negativo de antecedentes penales respecto de los
delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de
diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado
certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su
traducción oficial o jurada realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina
diplomática correspondiente.
f) Documento de afiliación a la Seguridad Social, en caso de disponer del mismo, y acreditación
de número de cuenta bancaria para el abono de retribuciones.
g) DNI o pasaporte en vigor o documento equivalente para los aspirantes no nacionales.
h) Documentos acreditativos de los méritos puntuados en el concurso.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación
aportada, o solicitar aclaraciones o información adicional, cuando se considere necesario.
8.3.- Si dentro del plazo indicado en el apartado 8.2, y salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado, el
aspirante propuesto no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser
contratado como personal laboral fijo y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las
responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
8.4.- Del presente proceso selectivo no se derivará en ningún caso la creación de una bolsa de trabajo.
Novena.- Formalización del contrato e incorporación.
9.1.- Presentada la documentación por el interesado y siendo esta conforme, la Alcaldía dictará resolución
disponiendo la contratación como personal laboral fijo a referido aspirante. Dicha resolución se publicará en
el DOE, en el tablón de anuncios y en el tablón electrónico de la sede electrónica https://sede.llerena.es/.
9.2.- La formalización del contrato de trabajo en calidad de personal laboral fijo e incorporación se deberá
efectuar en el plazo de treinta (30) días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación de
la declaración de la condición de personal laboral fijo en el DOE.
Si transcurrido referido plazo, la persona aspirante no ha suscrito el contrato de trabajo, sin causa
debidamente justificada, se entenderá que renuncia a la plaza, perdiendo, por ende, todos los derechos
adquiridos durante el proceso selectivo y quedando anuladas todas sus actuaciones.
9.3.- En el indicado plazo, si procede, a quien se le declare la condición de personal laboral fijo deberá
ejercitar la opción prevista en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que
opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en el que viniera desempeñado.
Décima.- Incidencias.
10.1.- Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por las
personas interesadas legitimadas uno de los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Llerena, en el plazo de un mes, a
contar desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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