Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05621/2022)
Bases que han de regir la cobertura de una plaza de Monitor/a Deportivo/a del Ayuntamiento de Llerena, incluida en la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal del año 2022, mediante el sistema de concurso
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Ayuntamiento de Llerena

Anuncio 5621/2022

b) Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de
Badajoz o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica en Extremadura,
dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de las bases
en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Contra cuantos actos administrativos definitivos se deriven de las presentes bases podrán ser interpuestos
por las personas interesadas los oportunos recursos en los casos y en la forma establecidas en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
10.2.- En lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo la Ley 20/2021,
de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe
ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local (a excepción de sus
artículos 8 y 9); la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 13 de abril,
por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; la Ley
13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura y demás normas concordantes de aplicación,
siendo de aplicación supletoria el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado.
Decimoprimera.- Referencias de género.
Todas las referencias contenidas en las presentes bases que se efectúan en género masculino, se entenderán hechas
indistintamente en género femenino. Los géneros han sido empleados conforme a la práctica y uso generalmente admitidos
en aras de la igualdad lingüística.
Decimosegunda.- Cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
El presente proceso selectivo está regido por el principio de publicidad, por lo que la participación en el mismo supone la
aceptación por parte de los aspirantes del tratamiento de sus datos de carácter personal que faciliten en su solicitud para
las publicaciones en boletines oficiales, tablones de anuncios, página web, sede electrónica y otros medios de difusión de los
resultados parciales y definitivos del proceso selectivo. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, los datos de carácter personal obtenidos en la solicitud de participación en el presente proceso selectivo serán
recogidos en el fichero con la denominación "personal", que es responsabilidad del Ayuntamiento de Llerena y ha sido
notificado a la Agencia Española de Protección de Datos.
En cualquier caso, la suscripción de la solicitud implica que la persona solicitante resulta informada y da su consentimiento
al tratamiento de sus datos para la finalidad mencionada. Los interesados pueden acceder a los datos facilitados, así como
solicitar, en su caso, su rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición al tratamiento de los
datos, así como cualesquiera otros derechos que les correspondan, en los términos establecidos por la Ley indicada,
dirigiendo una comunicación escrita a la Alcaldía del Ayuntamiento de Llerena, a la dirección plaza de España, número 1, CP:
06900-Llerena, con los siguientes datos: Nombre y apellidos, domicilio a efectos de notificaciones, petición en que se
concreta la solicitud, fecha, firma de la persona interesada y nombre del fichero. Para su comodidad, puede ejercer estos
mismos derechos a través de la sede electrónica https://sede.llerena.es/ (https://sede.llerena.es/).
Por otra parte, el personal solicitante manifestará que la información facilitada es cierta y que no ha sido omitida o alterada
ninguna información que pudiera ser desfavorable para la misma, quedando informada de que la falsedad u omisión de
algún dato supondrá la imposibilidad de prestar correctamente el servicio.
Llerena, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Juana Moreno Sierra.
Diligencia.- Para hacer constar que las presentes bases han sido aprobadas por resolución de la Alcaldía número 441/2022,
de 12 de diciembre.

La Secretaría

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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