Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05621/2022)
Bases que han de regir la cobertura de una plaza de Monitor/a Deportivo/a del Ayuntamiento de Llerena, incluida en la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal del año 2022, mediante el sistema de concurso
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Ayuntamiento de Llerena

Anuncio 5621/2022

impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión de alguna de las titulaciones exigidas en el artículo 15 de la Ley 15/2015,
de 16 de abril, de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura (a
saber: Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas, Diplomatura en
Magisterio con especialidad en Educación Física, Grado en Ciencias de la Actividad Física y del
Deporte o licenciatura correspondiente) y/o la habilitación pertinente regulada en el
Reglamento que la desarrolla.
En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado
expedido por la autoridad competente en materia educativa que acredite la equivalencia.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la
credencial que acredite su homologación, a efectos académicos y profesionales o, en su caso,
del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los
aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el
ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión
Europea.
f) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e
indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de
junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
2.2.- Todos los requisitos establecidos en esta base segunda deberán cumplirse en el momento de finalización
del plazo de presentación de instancias, mantenerse durante todo el proceso selectivo y conservarse hasta el
momento de la formalización del contrato de trabajo como personal laboral fijo de la categoría profesional
correspondiente.
Tercera.- Forma y plazo de presentación de instancias.
3.1.- A efectos de ser admitidos en el proceso selectivo, los aspirantes deberán presentar la siguiente
documentación:
a) Instancia solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas selectivas, conforme al
modelo que aparece en el anexo I.
Las instancias se facilitarán a quienes lo interesen en el registro general del Ayuntamiento de
Llerena e igualmente estarán a disposición de los interesados en el tablón electrónico de la
sede electrónica del Ayuntamiento (https://sede.llerena.es/).
Los aspirantes deberán manifestar en la solicitud que reúnen todos y cada uno de los
requisitos exigidos, en los términos que se recogen en la base segunda.
b) Copia simple/fotocopia del DNI o pasaporte en vigor o documento equivalente para los
aspirantes no nacionales.
c) Justificante del pago de derechos de examen: Se fija en la cantidad de 12,00 euros y se
ingresarán en la c/c número ES49 0030 5030 87 0870017271 de BSCH, indicando "proceso
selectivo concurso plaza de Monitor/a Deportivo/a".
En el justificante de ingreso deberá reflejarse nombre y apellidos y DNI/pasaporte/documento
equivalente y habrá de estar validado o sellado por la entidad bancaria. Solo se devolverá en
caso de no ser admitido a las pruebas selectivas. Conforme a lo dispuesto en el artículo 5.º de
la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen, estarán exentas de abonar
esta tasa:
- Las personas con grado de discapacidad igual o mayor al 33%, lo cual se
acreditará mediante copia auténtica del certificado actualizado de minusvalía
emitido por la Junta de Extremadura o cualquier otro organismo competente de
otras administraciones públicas.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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