Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05621/2022)
Bases que han de regir la cobertura de una plaza de Monitor/a Deportivo/a del Ayuntamiento de Llerena, incluida en la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal del año 2022, mediante el sistema de concurso
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Ayuntamiento de Llerena

Anuncio 5621/2022

- Quienes acrediten estar en situación legal de desempleo con una duración
mayor de un año (es decir, al menos los 12 meses inmediatos anteriores a la
fecha de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo) y
no haber estado dado de alta en la Seguridad Social en ese mismo período,
debiendo aportar copia auténtica tanto de la certificación del servicio público de
empleo correspondiente indicando las fechas de alta y baja en la demanda de
empleo como informe de vida laboral actualizado de la Tesorería General de la
Seguridad Social (ambos documentos).
d) Copia simple/fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos alegados a valorar en
el concurso, de conformidad con lo previsto en la base sexta. La falta de acreditación de dichos
méritos no supondrá causa de exclusión al concurso, suponiendo, únicamente, su no
valoración.
3.2.- Bastará que los interesados aporten copia simple/fotocopia de la documentación requerida en el
apartado anterior, salvo quien resulte seleccionado, que deberá presentar copia auténtica de tales
documentos en la fase de acreditación de requisitos y comprobación de documentación prevista en el
apartado 8.2 de las presentes bases y, por tanto, con carácter previo a que se dicte resolución disponiendo la
contratación como personal laboral fijo a referido aspirante.
3.3.- Lugar de presentación de solicitudes: Las instancias, debidamente cumplimentadas y acompañadas de la
documentación relacionada en el apartado anterior, se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta (Ayuntamiento
de Llerena, plaza de España, número 1, 06900-Llerena) y se presentarán en el Registro Electrónico General de
este Ayuntamiento, en horas de oficina, o conforme a lo dispuesto por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las instancias
presentadas a través de las oficinas de Correos, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 16.4, deberán
ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas, dentro
del plazo de presentación de instancias. Solo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada
en el registro general de este Ayuntamiento en la fecha en que fueron entregadas en la mencionada oficina.
3.4.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días hábiles contados a partir del siguiente al
de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE.
3.5.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o
a petición de la persona interesada.
3.6.- Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo
demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido en el apartado 3.3 de la
presente base para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual no se admitirá ninguna petición de esta
naturaleza.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1.- Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución dentro del plazo de un (1)
mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará
en el BOP de Badajoz, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el tablón electrónico de la sede
electrónica https://sede.llerena.es/ (https://sede.llerena.es/), junto con la relación de aspirantes excluidos y
causas que han motivado su exclusión, se señalará un plazo de diez (10) días hábiles para subsanación.
4.2.- Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en las relaciones de admitidos y excluidos, dispondrán,
por tanto, de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la lista
provisional de admitidos y excluidos en el BOP de Badajoz, para subsanar los defectos que hayan motivado su
exclusión u omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado,
no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de
admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
4.3.- Finalizado el plazo de subsanación, se publicará en el BOP de Badajoz, en el tablón de anuncios y en el
tablón electrónico de la sede electrónica https://sede.llerena.es/ (https://sede.llerena.es/) la resolución
elevando a definitiva la lista provisional de admitidos y excluidos, con la inclusión correspondiente como
admitidos de aquellos que fueron excluidos y que hayan subsanado errores u omisiones. En la resolución
aprobatoria de la lista definitiva se determinará el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio de las
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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