Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05621/2022)
Bases que han de regir la cobertura de una plaza de Monitor/a Deportivo/a del Ayuntamiento de Llerena, incluida en la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal del año 2022, mediante el sistema de concurso
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Ayuntamiento de Llerena

Anuncio 5621/2022

8.- Impartir clases de natación en verano: Gestionar las inscripciones y la organización y
desarrollo de las clases.
9.- Arbitrar partidos dentro de su competencia.
10.- Colaborar junto a los Dinamizadores deportivos y/o Directores Deportivos en:
- La organización de eventos.
- Realizar el horario del personal deportivo adscrito al servicio.
- Realizar el seguimiento presupuestario del departamento.
- La organización, gestión y desarrollo de las escuelas deportivas municipales de
verano, preparando su programación, confeccionando los horarios, etc.
11.- Efectuar cualquier otra tarea propia de su categoría que le sea encomendada y para la cual
haya sido previamente instruido, así como realizar las tareas que, por su titulación esté
capacitado, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 174/2019, de 12 de noviembre, por el que
se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena
el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura y se aprueba el código deontológico
de quienes desempeñen las profesiones del deporte de Extremadura.

Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
2.1.- Para tomar parte en este procedimiento selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, es decir, también podrán participar, en igualdad de
condiciones que las personas de nacionalidad española:
I) Las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
II) El cónyuge de las personas de nacionalidad española y de las personas
nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea
su nacionalidad y siempre que no se haya separado de derecho.
Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes
menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
III) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados
internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los
que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
IV) Las personas extranjeras con residencia legal en España.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades
autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos
por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer
funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese
sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado
o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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