Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05604/2022)
Bases que han de regir la cobertura de una plaza de Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Llerena, incluida en la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal del año 2022, mediante el sistema de concurso
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Ayuntamiento de Llerena

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Séptima.- Calificación final y criterios de desempate.
7.1.- La puntuación de todos los méritos será como máximo de 100 puntos.
7.2.- En caso de producirse empates en la puntuación total entre dos o más aspirantes, el Tribunal procederá
a dirimirlo atendiendo:
1.º.- A la puntuación obtenida en los distintos subapartados de los méritos previstos en la Base Sexta, según el
orden jerárquico en que se organiza el baremo (en primer lugar se atenderá a la puntuación obtenida en el
subapartado I.a; en segundo lugar, de persistir el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en el
subapartado I.b; en tercer lugar, de continuar el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en el
subapartado I.c; en cuarto lugar, de mantenerse el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en el
subapartado II.a y, en último lugar, de proseguir el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en el
subapartado II.b).
La puntuación que se tome en consideración en cada subapartado del apartado I no podrá exceder de la
puntuación que corresponda, como máximo, a dicho apartado I en que se hallan incluidos. Cuando al aplicar
estos criterios, alguno de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que
pertenecen, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados.
La puntuación que se tome en consideración en cada subapartado del apartado II no podrá exceder de la
puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni de la que corresponda como máximo
al apartado en que se hallan incluidos.
2.º. En caso de que, habiendo aplicado los criterios anteriores, persiste el empate, este se deshará mediante
sorteo público entre los aspirantes en situación de empate por el sistema de insaculación.
Octava.- Resolución de la convocatoria y presentación de documentos.
8.1.- Una vez finalizada la baremación de méritos, el Tribunal formará relación comprensiva de los aspirantes
por orden de puntuación, publicándose esta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el tablón
electrónico de la sede electrónica (https://sede.llerena.es/).
Igualmente, el Tribunal remitirá al órgano convocante (la Alcaldía), una propuesta para el nombramiento
como funcionario en la plaza convocada de quien haya obtenido la mayor puntuación total.
El Tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de funcionario a un número superior de aspirantes al
de la plaza convocada, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos que contravengan esta limitación.
No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de la plaza, cuando se produzca la renuncia de la
persona aspirante seleccionada o cuando de la documentación aportada por esta se deduzca que no cumple
los requisitos exigidos o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de su incorporación,
antes de su nombramiento, la Alcaldía podrá requerir del Tribunal una propuesta complementaria de la
persona aspirante que siga en puntuación a la inicialmente propuesta, para su posible nombramiento como
personal funcionario.
8.2.- El aspirante propuesto por parte del Tribunal, para su nombramiento como funcionario, deberá
presentar ante el Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, a contar partir de la publicación
en el tablón electrónico de la sede electrónica del Ayuntamiento la relación comprensiva de los aspirantes por
orden de puntuación, los siguientes documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos y
condiciones establecidos en la convocatoria (debiendo aportar copia auténtica del documento que se en cada
caso se trata o entregar una copia simple, requiriéndose en este caso, la exhibición del documento original
para su cotejo-a excepción de la declaración responsable del apartado b-):
a) Titulación académica exigida o resguardo de haber abonado los derechos para la expedición de dicho título
o, en su caso, credencial de homologación o correspondiente certificado de equivalencia.
b) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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