Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05604/2022)
Bases que han de regir la cobertura de una plaza de Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Llerena, incluida en la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal del año 2022, mediante el sistema de concurso
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Ayuntamiento de Llerena

Anuncio 5604/2022

el acceso al empleo público.
c) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el
servicio, expedido por facultativo competente y en modelo oficial.
d) Documento de afiliación a la Seguridad Social, en caso de disponer del mismo, y acreditación de número de
cuenta bancaria para el abono de retribuciones.
e) DNI o pasaporte en vigor o documento equivalente para los aspirantes no nacionales.
f) Documentos acreditativos de los méritos puntuados en el concurso.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación aportada, o solicitar
aclaraciones o información adicional, cuando se considere necesario.
8.3.- Si dentro del plazo indicado en el apartado 8.3, y salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado, el
aspirante propuesto no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser
nombrado funcionario y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en
que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
8.4.- Del presente proceso selectivo no se derivará en ningún caso la creación de una bolsa de trabajo.
Novena.- Nombramiento y toma de posesión.
9.1.- Presentada la documentación por el interesado y siendo esta conforme, la Alcaldía dictará resolución
nombrando funcionario de carrera a referido aspirante. Dicha Resolución se publicará en el DOE, en el tablón
de anuncios y en el tablón electrónico de la sede electrónica https://sede.llerena.es/.
9.2.- La toma de posesión como funcionario de carrera se deberá efectuar en el plazo de treinta (30) días
hábiles, a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación de su nombramiento como funcionario de
carrera en el DOE.
Si transcurrido referido plazo, la persona aspirante no ha tomado posesión, sin causa debidamente
justificada, se entenderá que renuncia a la plaza, perdiendo, por ende, todos los derechos adquiridos durante
el proceso selectivo y quedando anuladas todas sus actuaciones.
9.3.- En el indicado plazo, si procede, el nombrado deberá ejercitar la opción prevista en el artículo 10 de la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas. A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la
situación de excedencia voluntaria en el que viniera desempeñado.
9.4.- En el acto de toma de posesión, el funcionario nombrado deberá prestar juramento o promesa de
acuerdo con la formula prevista en el Real Decreto Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se
establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas.
Décima.- Incidencias.
10.1.- Contra la convocatoria y sus Bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por las
personas interesadas legitimadas uno de los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Llerena, en el plazo de un mes, a contar desde
el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
b) Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz o, a su
elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica en Extremadura, dentro del plazo de dos meses
contados desde el día siguiente al de la publicación de las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz.
Contra cuantos actos administrativos definitivos se deriven de las presentes bases podrán ser interpuestos
por las personas interesadas los oportunos recursos en los casos y en la forma establecidas en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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