Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05604/2022)
Bases que han de regir la cobertura de una plaza de Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Llerena, incluida en la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal del año 2022, mediante el sistema de concurso
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Ayuntamiento de Llerena

Anuncio 5604/2022

de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre., personal contratado con sujeción a las reglas de derecho administrativo; personal vinculado por un
contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil; alumno trabajador y
funcionarios en prácticas si no hubieran superado el período de prácticas.
Un mismo período de tiempo de servicios prestados no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los
subapartados, tomándose en consideración el más beneficioso para la persona candidata.
En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se computarán los servicios prestados
proporcionalmente conforme al porcentaje de la jornada efectivamente desarrollada. No obstante lo anterior,
los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada por cuidado de hijos se computarán como
jornada completa, excepto los prestados como temporal para la cobertura de la reducción de jornada del
titular, que se computarán conforme a lo señalado para los servicios prestados a tiempo parcial. Además, se
considerarán servicios prestados los días efectivamente trabajados y los períodos de excedencia voluntaria
por cuidado de hijos, excedencia por razón de violencia de género, excedencia por razón de violencia
terrorista, incapacidad laboral, permiso de maternidad y paternidad, situación de riesgo durante el embarazo,
así como la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente.
En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se valorará
únicamente aquel del que se derive la puntuación más favorable para la persona candidata, excepto los
servicios prestados a tiempo parcial en un mismo período, que se computarán hasta completar el 100% de la
jornada laboral, sin que el exceso de jornada pueda ser valorado.
II.- Méritos académicos y de formación: se valorarán hasta un máximo de 40 puntos conforme a las reglas que
se exponen a continuación.
a) Mérito académico.- Por la posesión de una titulación académica o profesional oficial de nivel igual o
superior y distinta a la exigida en la convocatoria como requisito de acceso: 20 puntos.
El mérito académico se acreditará mediante copia simple/fotocopia de la titulación académica o resguardo de
haber abonado los derechos para la expedición de dicho título o, en su caso, credencial de homologación o
correspondiente certificado de equivalencia.
b) Méritos de formación.- Se valorarán hasta un máximo de 20 puntos los cursos, jornadas y talleres de
formación, especialización y perfeccionamiento recibidos o impartidos, siempre que se encuentren
directamente relacionados con las funciones y tareas indicadas en el apartado 1.2 de las presentes bases, así
como las acciones formativas que se refieran a la adquisición de competencias y habilidades transversales (a
estos efectos se considera materia transversal: prevención de riesgos laborales, igualdad y no discriminación,
transparencia en el acceso a la información pública, protección de datos, procedimiento administrativo y
administración electrónica) y que hayan sido impartidos por Administraciones Públicas territoriales, sus
OOAA y entidades de derecho público dependientes de las mismas, universidades, colegios profesionales,
asociaciones previstas en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local y organizaciones sindicales en colaboración con una Administración Pública.
Por cada 1 hora de formación se otorgarán 0,3 puntos, hasta un máximo de 30 puntos.
Cuando la acreditación figure en créditos, se realizará la equivalencia de un crédito igual a 10 horas.
No serán objeto de valoración en este apartado, las titulaciones o cursos pertenecientes a una carrera
universitaria, los de doctorado, máter, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a
seminarios, congresos, simposios y similares.
Tampoco se valorarán los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción
interna independiente. En ningún caso serán objeto de valoración como méritos aquellos utilizados para
cumplir alguno de los requisitos de acceso a la plaza objeto de la convocatoria.
Se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repitiera su participación o
impartición. Por tanto, en el caso de haberse realizado o impartido más de un curso/jornada/taller sobre una
misma materia, se valorará el que otorgue mayor puntuación a la persona participante.
Los méritos de formación se acreditarán mediante copia simple/fotocopia de los diplomas o certificados
correspondientes a la formación alegada, que deberán expresar el número de horas o créditos de la misma.
Por tanto, no serán objeto de valoración aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración o
créditos.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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