Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05604/2022)
Bases que han de regir la cobertura de una plaza de Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Llerena, incluida en la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal del año 2022, mediante el sistema de concurso
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Ayuntamiento de Llerena

Anuncio 5604/2022

adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en el mismo en todo lo no previsto en las
bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la normativa vigente,
citada.
El Tribunal ajustará su funcionamiento a las normas prevenidas para los órganos colegiados en los artículos
15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.6.- A iniciativa de las organizaciones sindicales que forman parte de la mesa de negociación, podrá estar
presente en el Tribunal durante la totalidad del proceso selectivo, a excepción de a aquellos actos o fases en
los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas antes de su realización, un representante
de cada una de ellas en calidad de observador.
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.
Sexta.- Procedimiento de selección.
El sistema selectivo es el de concurso.
Tras la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, por parte del Tribunal se procederá a la
valoración de los méritos alegados y acreditados documentalmente por los aspirantes de acuerdo con el
siguiente baremo:
I.- Méritos profesionales, se valorarán hasta un máximo de 60 puntos, conforme a las reglas que se exponen a
continuación.
a) Por cada mes natural completo o fracción superior a 20 días de servicios prestados en la Administración
convocante en la categoría convocada (Auxiliar Administrativo): 0,30 puntos.
b) Por cada mes natural completo o fracción superior a 20 días de servicios prestados en la Administración
convocante en otras categorías: 0,20 puntos.
c) Por cada mes natural completo o fracción superior a 20 días de servicios prestados en cualquier
otra Administración o entidad perteneciente al sector público en la categoría convocada (Auxiliar
Administrativo): 0,10 puntos.
En relación con los méritos profesionales indicados en el apartado a), la certificación a expedir conforme al
modelo incluido como anexo II de las presentes bases será recabada de oficio por la Administración
convocante, no debiendo aportarse por los aspirantes.
En relación al resto de méritos profesionales, se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano o
responsable competente de la Administración Pública o entidad perteneciente al sector público
correspondiente en la que hubiera prestado sus servicios, que deberá ajustarse al modelo incluido como
anexo II de las presentes Bases, en la cual deberá constar la siguiente información:
Denominación de la plaza/puesto.
Régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario).
Tipo de vínculo (funcionario de carrera, funcionario interino, laboral fijo, laboral temporal, laboral
indefinido no fijo de plantilla).
En caso de servicios prestados como funcionario, se habrá de indicar el subgrupo de clasificación
profesional, así como la escala, subescala y, en su caso, clase. En caso de servicios prestados como
personal laboral, se deberá indicar el grupo profesional.
Administración o entidad del sector público donde se han prestado los servicios.
Fecha de inicio y de fin de cada una de las vinculaciones.
Porcentaje de la jornada laboral.
Total de período de tiempo de vinculación (de servicios prestados).
Se valorarán los servicios prestados como personal funcionario o personal laboral (excluyéndose los servicios
indicados en el párrafo siguiente), hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
No se valorarán los servicios prestados como: personal eventual/de confianza, personal laboral con contrato
de alta dirección a que se refiere el artículo 2.1 a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre., personal titular de órganos
directivos y superiores y el personal directivo profesional al que se refiere el artículo 13 del Texto Refundido
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