Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes. (05594/2022)
Bases y convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso para cubrir una plaza de Peón Jardinero vacante en el Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes
10 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes

Anuncio 5594/2022

De conformidad con lo previsto en el artículo 61.7 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre y en las
disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, el sistema selectivo para la provisión de las
plazas será el de concurso de méritos.
1. Desarrollo.
En relación a la experiencia profesional, el tiempo de prestación de servicios desarrollado en el Ayuntamiento de
Fuenlabrada de los Montes será aportado de oficio por el Área de Recursos Humanos y referido siempre a la fecha de
terminación del plazo de presentación de solicitudes.
El tiempo de prestación de servicios desarrollado en otras Administraciones Públicas, se acreditará mediante los
documentos acreditativos que habrá de ser aportado junto a la solicitud de admisión, de conformidad con lo establecido en
lo establecido en la base cuarta.
2. Baremación del concurso de méritos.
A continuación, se establecen los méritos que van a ser objeto de baremación, todos ellos relacionados con la experiencia
profesional, teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter excepcional de estabilización de
empleo temporal de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de conformidad con las disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª, es reducir
la temporalidad de los empleados públicos con una alta antigüedad, a fin de posibilitar su estabilización, de ahí que se
considere crucial la experiencia acumulada a lo largo de toda la trayectoria profesional en las Administraciones Públicas y
más en concreto en este Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes, siendo así que los méritos a valorar se centren en la
citada experiencia al haber sido ésta, la que al haberse prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este proceso excepcional, y
todo ello en cumplimiento de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
2.1. En relación a la experiencia profesional.
Solo serán tenidos en cuenta en las plazas de igual denominación a la que se opta, los servicios prestados
como personal funcionario interino o como laboral temporal, cualquiera que sea la modalidad del
nombramiento interino/contratación temporal o situación equivalente de temporalidad.
En el caso de la experiencia profesional en el Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes, si la plaza objeto
de la convocatoria hubiera cambiado de denominación desde su creación, será tenida en cuenta la
experiencia con otras denominaciones equivalentes siempre y cuando no hubieran cambiado las funciones
del puesto de trabajo.
2.2. Méritos que se computan (máximo 10 puntos):
a) Antigüedad: Máximo 9 puntos.
a.1) Por cada mes de antigüedad en el Ayuntamiento de Fuenlabrada de los
Montes ocupando la plaza objeto de la convocatoria hasta la fecha de
terminación del plazo de presentación de solicitudes, se otorgarán 0,10 puntos,
hasta un máximo de 9 puntos.
a.2) Por cada mes de antigüedad en cualquier Administración pública en el
mismo cuerpo, escala, categoría o equivalente del puesto objeto de la
convocatoria hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de
solicitudes, se otorgarán 0,015 puntos, hasta un máximo de 9 puntos.
La puntuación máxima por antigüedad no podrá ser superior a 9 puntos.
b) Formación: Máximo 1 punto.
Se valorarán los cursos y actividades formativas recibidos y acreditados hasta la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, cuyo contenido esté directamente
relacionado con las funciones propias del puesto al que se pretende acceder, y hayan sido
convocados, impartidos u homologados por el Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes, el
Instituto Nacional de Administración Públicas, otras administraciones o entidades públicas,
organizaciones sindicales o agente promotor acogido al Plan Nacional de Formación Continua
de Administraciones Públicas. Por cada 10 horas de formación se otorgarán 0,30 puntos, hasta
un máximo de 1 puntos. A estos efectos, un crédito equivale a 10 horas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 5 de 10