Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes. (05594/2022)
Bases y convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso para cubrir una plaza de Peón Jardinero vacante en el Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes
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Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes

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2.3. Documentación a aportar.
Únicamente se aportará la documentación que a continuación se indica:
Modelo de solicitud de admisión establecido en el anexo I.
Documentos acreditativos de los méritos que se aleguen para la fase de concurso.
En el caso de servicios prestados en el Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes, se recabarán de oficio,
debiendo marcarse obligatoriamente "remisión a mi expediente personal" en la solicitud de admisión.
En su caso, se aportarán los documentos que acrediten los méritos de baremación correspondientes a otra
Administración Pública distinta del Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes, de conformidad con la base
séptima.
Cada documento que se adjunte a la solicitud, a través de la sede electrónica, necesariamente se nombrará
en mayúsculas, con los apellidos y nombre de la persona aspirante.
Quinta.- Admisión.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde dictará resolución declarando aprobada la lista de personas
aspirantes admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en el
tablón de anuncios de la Oficina de Atención a la Ciudadanía y en la sede electrónica
https://fuenlabradadelosmontes.sedelectronica.es, se hará pública la lista completa de personas aspirantes admitidas y
excluidas, con indicación del plazo de subsanación previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La subsanación se realizará preferentemente por vía electrónica debiendo aportar la documentación oportuna en función
de la causa de exclusión.
Finalizado el plazo de subsanación, se publicará resolución elevando a definitiva la lista provisional con la inclusión de las
personas aspirantes que fueron excluidas y que hayan subsanado errores u omisiones, determinando lugar, fecha y hora de
inicio de la baremación y los componentes del Tribunal de Selección.
Cuantos actos se deriven del desarrollo de la convocatoria serán objeto de publicación en la Oficina de Atención a la
Ciudadanía del Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes, así como en la sede electrónica
https://fuenlabradadelosmontes.sedelectronica.es. A efectos de cómputo de plazos, regirá la fecha de publicación del
correspondiente anuncio en la en la sede electrónica https://fuenlabradadelosmontes.sedelectronica.es del Ayuntamiento
de Fuenlabrada de los Montes.
Sexta.- Tribunal de Selección.
Estará integrado por cinco miembros (una Presidencia, tres Vocalías y una Secretaría), designándose igual número de
suplentes. En la designación de las personas integrantes deberán respetarse los principios de imparcialidad y de
profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres observándose, en cualquier caso, el mínimo del 40% de
representación de cada sexo.
Quienes formen parte del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de poseer una titulación igual o superior a la requerida
para el acceso a la plaza convocada. A sus deliberaciones pueden asistir como observador/a una persona representante por
cada organización sindical con representación en el Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes.
Las y los miembros en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento comunicándolo a la autoridad convocante, pudiendo ser recusadas
por las personas aspirantes admitidas. No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros
titulares o, en su caso, suplentes.
En ausencia de la Presidencia, le sustituirá la Vocalía presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden.
Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su
Presidencia, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro personal de Diputación o de otras
administraciones públicas, que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en el desarrollo de
los procesos de selección y bajo la dirección del Tribunal.
Séptima.- Sistema selectivo.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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