Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendral. (05600/2022)
Bases y convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso para cubrir una plaza de Limpiador/a vacante en el Ayuntamiento de Almendral
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Ayuntamiento de Almendral

Anuncio 5600/2022

baremo el número total de días y se dividirá entre 30, de tal manera que lo que se valorará en cada punto
será el cociente entero, despreciándose los decimales.
Los servicios prestados en jornada a tiempo parcial, se valorarán proporcionalmente.
2. Otros méritos (20 puntos máximo):
La documentación justificativa de los méritos deberá ir ordenada y numerada. Solo serán tenidos en cuenta
los méritos adquiridos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.
En el caso de que los documentos aportados no justifiquen plenamente los méritos alegados dando lugar a
dudas al órgano calificador, los mismos no se tendrán en cuenta y no serán valorados, ni puntuados. Las
certificaciones de realización de cursos sólo se valorarán si constan acreditadas el número de horas de
duración de los mismos.
Se valorarán los siguientes méritos:
2.1.- Formación académica/competencial recibida: (Hasta un máximo de 20 puntos).
En este apartado no se valorará la titulación académica exigida para el acceso a la plaza correspondiente.
Se valorarán otras titulaciones académicas directamente relacionadas con la plaza, a razón de 5,00 puntos por
titulación/competencia, sin poder exceder de 15,00 puntos.
2.2.- Por participación en actividades de formación convocadas por cualquier administración pública u otras
entidades públicas o privadas, que estén relacionadas directamente con el puesto de trabajo, y hasta un
máximo de 5 puntos en total:
- De 5 a 10 horas: 0,10 puntos.
- De más de 10 hasta 20 horas: 0,20 puntos.
- De más de 20 hasta 50 horas: 0,30 puntos.
- De más de 50 horas: 0,50 puntos.
La justificación del apartado de formación será mediante copia compulsada del título, diploma o certificado,
de la realización del mismo, y/o permisos, en el que conste expresamente la materia impartida y el número de
horas de duración. De no venir expresado alguno de estos extremos no podrá computarse.
En ningún caso podrán valorarse formación de duración inferior a cinco horas.
La valoración se reducirá de forma directamente proporcional en el caso de que los servicios hayan sido prestados a tiempo
parcial, excepto cuando la reducción obedezca a alguno de los supuestos previstos en la normativa sobre reducción de
jornada por motivos de lactancia, cuidados familiares y demás supuestos motivados en la conciliación de la vida familiar y
laboral.
Los servicios prestados deberán acreditarse, con certificados de la administración y con el informe de vida laboral expedido
por la Tesorería General de la Seguridad Social. En todo caso deberá quedar perfectamente acreditado tanto la categoría
laboral como el tiempo trabajado, no valorándose en caso contrario.
En caso de simultanearse ambas actividades en el mismo periodo de tiempo, sólo se puntuará una de ellas, la experiencia
más valorada según los apartados anteriores. a los efectos de valoración de los méritos, se precisa expresamente que, no
serán valorados los méritos no invocados, ni tampoco aquellos que aun siendo invocados, no sean debidamente obtenidos
y acreditados en el plazo de presentación de instancias por los solicitantes, mediante cualquiera de los medios autorizados
en derecho, sin que proceda requerimiento de subsanación posterior al efecto por parte de la administración, ya que el
número de los méritos alegables, en su caso, no son requisito imprescindible para la admisión del aspirante.
Todos los documentos presentados para el concurso de méritos deberán ser originales con código electrónico de
verificación, copia auténtica (obtenida ante los empleados públicos de registro al presentarla instancia) o copias
compulsadas.
Los cursos en los que no se acredite el número de horas y/o de créditos no se valorarán.
El concurso de méritos alegados no podrá superar en ningún caso la puntuación máxima de 20 puntos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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